{"id":1266,"date":"2018-08-31T18:24:07","date_gmt":"2018-08-31T21:24:07","guid":{"rendered":"https:\/\/isfdc1-sgo.infd.edu.ar\/sitio\/ley-de-educacion-provincial-n-6-876\/"},"modified":"2018-08-31T18:24:07","modified_gmt":"2018-08-31T21:24:07","slug":"ley-de-educacion-provincial-n-6-876","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/isfdc1-sgo.infd.edu.ar\/sitio\/ley-de-educacion-provincial-n-6-876\/","title":{"rendered":"Ley de Educaci\u00f3n Provincial N\u00b0 6.876"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Ley de Educaci&oacute;n Provincial N&deg; 6.876 (2007)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>GENERALIDADES <\/strong><br \/> &nbsp;<strong><br \/> FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA<\/strong> (art&iacute;culos 14 al 14)<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong> (art&iacute;culos 15 al 23)<\/p>\n<p><strong>NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO<\/strong> (art&iacute;culos 24 al 25)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>EDUCACION INICIAL<\/strong> (art&iacute;culos 26 al 29)<\/p>\n<p><strong>EDUCACION PRIMARIA<\/strong> (art&iacute;culos 30 al 32)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>EDUCACION SECUNDARIA<\/strong> (art&iacute;culos 33 al 36)<\/p>\n<p><strong>EDUCACION SUPERIOR<\/strong> (art&iacute;culos 37 al 45)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>EDUCACION TECNICO-PROFESIONAL<\/strong> (art&iacute;culos 46 al 48)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>EDUCACION RURAL<\/strong> (art&iacute;culos 49 al 52)<\/p>\n<p><strong>EDUCACION PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS<\/strong> (art&iacute;culos 53 al 55)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>EDUCACION ESPECIAL<\/strong> (art&iacute;culos 56 al 59)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>EDUCACION ARTISTICA<\/strong> (art&iacute;culos 60 al 61)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>EDUCACION INTERCULTURAL BILING&Uuml;E<\/strong> (art&iacute;culos 62 al 63)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LA LIBERTAD<\/strong> (art&iacute;culos 64 al 67)<\/p>\n<p><strong>EDUCACION DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA<\/strong> (art&iacute;culos 68 al 69)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>EDUCACION A DISTANCIA<\/strong> (art&iacute;culos 70 al 72)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>EDUCACION NO FORMAL<\/strong> (art&iacute;culos 73 al 74)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS<\/strong> (art&iacute;culos 75 al 81)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>EDUCACION DE GESTION PRIVADA<\/strong> (art&iacute;culos 82 al 92)<\/p>\n<p><strong>DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS MUNICIPALES<\/strong> (art&iacute;culos 93 al 97)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>EL GOBIERNO DE LA EDUCACION<\/strong> (art&iacute;culos 98 al 124)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>DEBERES Y FUNCIONES DEL GOBIERNO EDUCATIVO<\/strong> (art&iacute;culos 98 al 100)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>EL PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION<\/strong> (art&iacute;culos 101 al 103)<\/p>\n<p><strong>LA CALIDAD DE LA EDUCACION<\/strong> (art&iacute;culos 104 al 107)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>INFORMACION Y EVALUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO<\/strong> (art&iacute;culos 108 al 111)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>PROMOCION DE LA IGUALDAD EDUCATIVA<\/strong> (art&iacute;culos 112 al 116)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>LA EDUCACION, EL TRABAJO Y LA PRODUCCION<\/strong> (art&iacute;culos 117 al 124)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>ORGANOS DE ADMINISTRACION<\/strong> (art&iacute;culos 125 al 125)<\/p>\n<p><strong>EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION<\/strong> (art&iacute;culos 126 al 128)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION<\/strong> (art&iacute;culos 129 al 130)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>DE LOS VOCALES<\/strong> (art&iacute;culos 131 al 132)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE NIVEL Y DE MODALIDADES<\/strong> (art&iacute;culos 133 al 135)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES<\/strong> (art&iacute;culos 136 al 138)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA<\/strong> (art&iacute;culos 139 al 140)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>LA INSTITUCION EDUCATIVA<\/strong> (art&iacute;culos 141 al 142)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>DE LOS ALUMNOS<\/strong> (art&iacute;culos 143 al 144)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>DE LOS PADRES, MADRES Y TUTORES<\/strong> (art&iacute;culos 145 al 146)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION<\/strong> (art&iacute;culos 147 al 148)<\/p>\n<p><strong>FORMACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION DOCENTE<\/strong> (art&iacute;culos 149 al 150)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR<\/strong> (art&iacute;culos 151 al 151)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>EL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE LA EDUCACION<\/strong> (art&iacute;culos 152 al 153)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS<\/strong> (art&iacute;culos 154 al 159)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>GENERALIDADES<\/strong><br \/> CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 159<br \/> OBSERVACION: DEROGA LEY 5.804 SANCIONADA 29\/12\/89 B.O. 06\/12\/90<\/p>\n<p>LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 1&ordm;<\/strong> &#8211; La presente Ley regula el ejercicio del derecho de ense&ntilde;ar y aprender en el territorio de la Provincia de Santiago del Estero conforme lo disponen el Art. 14&ordm; de la Constituci&oacute;n Nacional, los Tratados Internacionales incorporados en la misma, la Constituci&oacute;n de la Provincia y la Ley de Educaci&oacute;n Nacional.<br \/> Ref. Normativas: Constituci&oacute;n Nacional (1994) Art.14<br \/> Constituci&oacute;n de Santiago del Estero<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 2&ordm;<\/strong> &#8211; La educaci&oacute;n y el conocimiento son bienes p&uacute;blicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado.<\/p>\n<p><strong>Art. 3&ordm;<\/strong> &#8211; La educaci&oacute;n es una prioridad provincial constituy&eacute;ndose en una pol&iacute;tica de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberan&iacute;a e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadan&iacute;a democr&aacute;tica y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo econ&oacute;mico &#8211; social sustentable de la Provincia y su inserci&oacute;n en la Naci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>Art. 4&ordm;<\/strong> &#8211; El Estado Provincial, a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educaci&oacute;n integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho a los fines de conseguir el desarrollo y formaci&oacute;n integral de los individuos a lo largo de toda su vida basada en los valores de responsabilidad, cultura del trabajo, bien com&uacute;n, respeto a las diversidades, justicia, paz y libertad. (Art. 67&ordm; Constituci&oacute;n Provincial).<br \/> Ref. Normativas: Constituci&oacute;n de Santiago del Estero Art.67<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 5&ordm;<\/strong> &#8211; El Estado Provincial garantiza el derecho social a la educaci&oacute;n. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, el Estado Provincial con la participaci&oacute;n de las organizaciones sociales y la familia como agente natural y primario en los t&eacute;rminos fijados en el Art. 4&ordm; de la. Ley de Educaci&oacute;n Nacional N&ordm; 26.206 y sus modificatorias.<\/p>\n<p><strong>Art. 6&ordm;<\/strong> &#8211; Los municipios, las confesiones religiosas y las organizaciones de la sociedad civil reconocidos oficialmente, podr&aacute;n ejecutar acciones educativas dentro del territorio provincial bajo supervisi&oacute;n del Ministerio de Educaci&oacute;n, conforme lo establecido por la Ley Nacional de Educaci&oacute;n, la Constituci&oacute;n Provincial y normas que reglamenten su alcance, supervisi&oacute;n y adecuaci&oacute;n al sistema provincial.<\/p>\n<p><strong>Art. 7&ordm;<\/strong> &#8211; El Estado Provincial, a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n, regula, en el &aacute;mbito del territorio provincial, los procesos formativos en sus distintas formas organizativas que se presenten en el sistema educativo y que tengan por finalidad lo dispuesto en el Art. 15&ordm; de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;Art. 8&ordm;<\/strong> &#8211; El Estado Provincial, a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n, garantiza el acceso de todos los habitantes a la informaci&oacute;n y al conocimiento como instrumentos centrales de la participaci&oacute;n, en el marco de un proceso de desarrollo econ&oacute;mico y justicia social.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 9&ordm;<\/strong> &#8211; El Estado Provincial garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a las previsiones dispuestas en la Constituci&oacute;n Provincial (Art. 72), las de la presente Ley y a las metas establecidas en la Ley Nacional 26.075 de Financiamiento Educativo. La inversi&oacute;n estar&aacute; orientada a los servicios educativos en base a la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gicas que con relaci&oacute;n al sistema educativo se dise&ntilde;e.<br \/> Ref. Normativas: Constituci&oacute;n de Santiago del Estero Art.72<\/p>\n<p><strong>Art. 10&deg;<\/strong> &#8211; El Estado Provincial, a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n, dicta su pol&iacute;tica educativa, y controla su cumplimiento en todos sus aspectos, teniendo como finalidad la consolidaci&oacute;n de la unidad nacional y provincial del sistema en respeto a las particularidades de cada regi&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>Art. 11&deg;<\/strong> &#8211; El Estado Provincial, a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n, propicia la integraci&oacute;n del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto de la Naci&oacute;n y de las otras jurisdicciones, como parte integrante de un &uacute;nico sistema educativo basado en los principios de federalismo, y dispondr&aacute; la articulaci&oacute;n de la normativa correspondiente de manera concertada con las otras jurisdicciones para asegurar la integraci&oacute;n normativa, la movilidad de alumnos y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios sin requisitos suplementarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 12&deg;<\/strong> &#8211; El Estado Provincial no suscribir&aacute; tratados ni acuerdos de cualquier &iacute;ndole que impliquen concebir la educaci&oacute;n como un servicio lucrativo o un bien transable o alienten cualquier forma de mercantilizaci&oacute;n de la educaci&oacute;n p&uacute;blica.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 13&deg;<\/strong> &#8211; La Provincia podr&aacute; celebrar acuerdos, convenios e intercambios con otros pa&iacute;ses, especialmente los latinoamericanos, de manera coordinada con los tratados internacionales vigentes en el &aacute;mbito nacional y provincial en materia educativa, cultural o productiva.<\/p>\n<p>&nbsp; CAPITULO II<br \/> <strong>FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA<\/strong> (art&iacute;culos 14 al 14)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 14&deg;<\/strong> &#8211; Los fines y objetivos de la pol&iacute;tica educativa provincial son:<br \/> a. &nbsp;Brindar una educaci&oacute;n de calidad, basada en los principios de la presente Ley, con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos, priorizando la atenci&oacute;n de los servicios educativos que atiendan a las poblaciones m&aacute;s vulnerables cualquiera sea el &aacute;mbito, nivel o modalidad, a trav&eacute;s de pol&iacute;ticas universales y fortaleciendo el principio de inclusi&oacute;n plena de todo los alumnos sin que esto implique ninguna forma de discriminaci&oacute;n.<br \/> b. &nbsp;Propender a la formaci&oacute;n de seres libres, cr&iacute;ticos y con principios &eacute;ticos que los habilite para el desempe&ntilde;o social y laboral, inspir&aacute;ndose para ello en el reconocimiento de la dignidad de la persona, fortaleciendo el respeto y defensa de los derechos humanos, el pluralismo ideol&oacute;gico, la protecci&oacute;n del medio ambiente, la integraci&oacute;n social para un desarrollo humano sostenido, la afirmaci&oacute;n del sentido de pertenencia provincial, regional, nacional y latinoamericano, abierto a la integraci&oacute;n con otras culturas.<br \/> c. &nbsp;Fortalecer la identidad provincial como parte de la identidad nacional, basada en el conocimiento de la historia, la cultura, las tradiciones argentinas y de las culturas de los Pueblos Originarios, en el respeto a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integraci&oacute;n regional y latinoamericana.<br \/> d. &nbsp;Asegurar la obligatoriedad escolar a la que se refiere la Ley Nacional de Educaci&oacute;n y la presente Ley, garantizando y supervisando instancias y condiciones institucionales, pedag&oacute;gicas y de promoci&oacute;n de derechos, que se ajusten a los requerimientos de todos los &aacute;mbitos de derecho de la educaci&oacute;n.<br \/> e. &nbsp;Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminaci&oacute;n de ning&uacute;n tipo.<br \/> f. &nbsp;Garantizar, en el &aacute;mbito educativo, la salvaguarda de los derechos de los ni&ntilde;os y adolescentes establecidos en las Leyes Nacionales 23.849 y 26.061 y las Leyes Provinciales vigentes.<br \/> g. &nbsp;Garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los alumnos en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, asegurando la gratuidad de toda la Educaci&oacute;n P&uacute;blica de Gesti&oacute;n Estatal.<br \/> h. &nbsp;Propiciar la participaci&oacute;n democr&aacute;tica de docentes, familias, profesional t&eacute;cnico y administrativo, estudiantes y comunidad en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades.<br \/> i. &nbsp;Articular los procesos de formaci&oacute;n espec&iacute;ficos con aquellas instancias de cualquier espacio y nivel del Estado y de la sociedad civil que atiendan con pol&iacute;ticas adecuadas y compatibles, los derechos de los ni&ntilde;os, adolescentes, j&oacute;venes y adultos.<br \/> j. Fortalecer las pr&aacute;cticas de lectura y escritura y el desarrollo de los conocimientos necesarios para el manejo de las plataformas y los lenguajes producidos por las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y la comunicaci&oacute;n, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.<br \/> k. Propiciar la existencia de bibliotecas escolares y especializadas en las instituciones educativas, como espacios pedag&oacute;gicos que contribuyen a una formaci&oacute;n integral, capacitando a los alumnos y docentes para la lectura cr&iacute;tica y valorativa de los materiales bibliogr&aacute;ficos disponibles.<br \/> l. &nbsp;Incorporar a todos los procesos de ense&ntilde;anza saberes cient&iacute;ficos actualizados como parte del proceso de comprensi&oacute;n y participaci&oacute;n reflexiva en la sociedad contempor&aacute;nea.<br \/> m. &nbsp;Garantizar y fortalecer, como principio fundamental de todos los procesos de formaci&oacute;n, la cultura del trabajo y de los saberes socialmente productivos, reconoci&eacute;ndolos y garantizando su evaluaci&oacute;n, acreditaci&oacute;n y certificaci&oacute;n cualquiera sea la forma que asuman.<br \/> n. &nbsp;Asegurar propuestas pedag&oacute;gicas que les aseguren, a las personas con discapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus posibilidades, la integraci&oacute;n social y el pleno ejercicio de sus derechos.<br \/> o. &nbsp;Asegurar a los pueblos ind&iacute;genas el respeto a su lengua e identidad cultural, promoviendo la valorizaci&oacute;n de la multiculturalidad en la formaci&oacute;n de todos los educandos.<br \/> p. &nbsp;Generar acciones concretas para comprometer a los medios masivos de comunicaci&oacute;n, a asumir mayores grados de responsabilidad &eacute;tica y social por los contenidos y valores que producen y transmiten.<br \/> q. &nbsp;Asegurar una formaci&oacute;n arm&oacute;nica, intelectual y corporal que favorezca el desarrollo integral de los alumnos, la asunci&oacute;n de h&aacute;bitos de vida saludable y de una sexualidad responsable.<br \/> r. &nbsp;Brindar una formaci&oacute;n que estimule la creatividad, vinculando los distintos lenguajes y disciplinas en todos los niveles y modalidades de la educaci&oacute;n com&uacute;n, el gusto y la comprensi&oacute;n de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.<br \/> s. &nbsp;Incorporar los principios y valores del cooperativismo, del mutualismo y el asociativismo en todos los procesos de formaci&oacute;n, en concordancia con los principios y valores establecidos en la normativa vigente.<br \/> t. &nbsp;Capacitar en forma permanente con puntaje y gratuitamente a los docentes y no docentes del Sistema Educativo Provincial, con preferencia a quienes se encuentren en actividad.<br \/> u. &nbsp;Estimular, promover y apoyar procesos educativos innovadores y reg&iacute;menes alternativos de educaci&oacute;n para atender la heterogeneidad de la demanda educativa.<br \/> v. &nbsp;Promover la vinculaci&oacute;n de la educaci&oacute;n con el mundo del trabajo y la producci&oacute;n, reconociendo el valor pedag&oacute;gico de estos como instrumentos de la realizaci&oacute;n personal y social.<br \/> w. &nbsp;Impulsar y sostener la renovaci&oacute;n curricular a fin de responder a los cambios socioculturales, pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos, resguardando las identidades regionales de la provincia y en el marco de la presente Ley.<br \/> x. &nbsp;Promover el desarrollo de la ciencia y la tecnolog&iacute;a acorde con los intereses provinciales, con aplicaci&oacute;n en todos los sectores de la producci&oacute;n en forma creciente, el de las &aacute;reas m&aacute;s necesitadas, tendiendo a la inserci&oacute;n regional y nacional en un marco de respeto al desarrollo sustentable.<br \/> y. &nbsp;Favorecer la conciencia de los miembros de la Comunidad Educativa de la conservaci&oacute;n y defensa del medio ambiente.<br \/> z. &nbsp;Promover relaciones de mayor equidad entre varones y mujeres a los fines de evitar el flagelo de la discriminaci&oacute;n de g&eacute;nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> TITULO II<br \/> ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL (art&iacute;culos 15 al 72)<\/p>\n<p>&nbsp;CAPITULO I<br \/> <strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong> (art&iacute;culos 15 al 23)<\/p>\n<p><strong>&nbsp;Art. 15&deg;<\/strong> &#8211; El sistema educativo provincial tendr&aacute; por finalidad transmitir el capital cultural socialmente reconocido a los habitantes de la provincia, mediante los Dise&ntilde;os Curriculares Provinciales que se elaboren en base a los Dise&ntilde;os Curriculares Nacionales y las normativas que se dicten a tal fin.<\/p>\n<p><strong>Art. 16&deg;<\/strong> &#8211; El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el derecho a la educaci&oacute;n. Estar&aacute; integrado por los establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades de Gesti&oacute;n Estatal, los de Gesti&oacute;n Privada, y toda otra instituci&oacute;n con finalidad educativa, incluidas universidades provinciales que pudieran crearse en &aacute;mbito jurisdiccional.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 17&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n y los Organismos de su dependencia, tendr&aacute;n como funciones principales: planificar, organizar, administrar, evaluar y supervisar el Sistema Educativo, garantizando el acceso a la educaci&oacute;n en todos sus &aacute;mbitos, niveles y modalidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 18&deg;<\/strong> &#8211; El Sistema Educativo Provincial tendr&aacute; una estructura unificada en todo el territorio de la Provincia, que asegure su ordenamiento y cohesi&oacute;n, la organizaci&oacute;n y articulaci&oacute;n de los Niveles y Modalidades de la educaci&oacute;n y la validez nacional de los t&iacute;tulos y certificados que se expidan.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 19&deg;<\/strong> &#8211; La educaci&oacute;n es obligatoria en todo el territorio provincial desde la edad de cinco (5) a&ntilde;os del Nivel de Educaci&oacute;n Inicial, todo el Nivel de Educaci&oacute;n Primaria y hasta la finalizaci&oacute;n del Nivel de Educaci&oacute;n Secundario inclusive. La Provincia garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a trav&eacute;s de instancias y condiciones institucionales, materiales, pedag&oacute;gicas y de promoci&oacute;n de derechos, que se ajusten a los requerimientos de cada uno de los niveles y modalidades, mediante acciones que aseguren educaci&oacute;n de igual calidad y en todas las situaciones sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 20&deg;<\/strong> &#8211; La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles: la Educaci&oacute;n Inicial, la Educaci&oacute;n Primaria, la Educaci&oacute;n Secundada y Educaci&oacute;n Superior dentro de los t&eacute;rminos fijados por la Ley de Educaci&oacute;n Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 21&deg;<\/strong> &#8211; Son Modalidades del Sistema Educativo aquellas opciones organizativas y\/o curriculares de la educaci&oacute;n com&uacute;n, dentro de uno o m&aacute;s niveles educativo, que procuran dar respuesta a requerimientos espec&iacute;ficos de formaci&oacute;n y atender las particularidades de car&aacute;cter permanente o temporal, personales y\/o contextuales, con el prop&oacute;sito de garantizar la igualdad en el derecho a la educaci&oacute;n y cumplir con las exigencias legales, t&eacute;cnicas y pedag&oacute;gicas de los diferentes niveles educativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 22&deg;<\/strong> &#8211; De acuerdo con los t&eacute;rminos del Art. 17&ordm; de la Ley 26.206 de Educaci&oacute;n Nacional, la Provincia define como Modalidades a:<br \/> &#8211; La Educaci&oacute;n T&eacute;cnico-Profesional;<br \/> &#8211; La Educaci&oacute;n Rural;<br \/> &#8211; La Educaci&oacute;n Permanente de J&oacute;venes y Adultos;<br \/> &#8211; La Educaci&oacute;n Especial;<br \/> &#8211; La Educaci&oacute;n Art&iacute;stica;<br \/> &#8211; La Educaci&oacute;n Intercultural biling&uuml;e;<br \/> &#8211; La Educaci&oacute;n en Contextos de Privaci&oacute;n de la Libertad;<br \/> &#8211; La Educaci&oacute;n Domiciliaria y Hospitalaria;<br \/> &#8211; La Educaci&oacute;n a Distancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 23&deg;<\/strong> &#8211; A los efectos del tratamiento de las diferentes modalidades expresadas en el Art. 22&ordm; de la presente Ley, el Ministerio de Educaci&oacute;n conformar&aacute; equipos que estar&aacute;n integrados por t&eacute;cnicos profesionales y referentes de cada uno de los Niveles Educativos bajo la &oacute;rbita del Ministerio de Educaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO II<br \/> <strong>NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO<\/strong> (art&iacute;culos 24 al 25)<\/p>\n<p><strong>Art. 24&deg;<\/strong> &#8211; Son Niveles del Sistema Educativo Provincial:<br \/> a. &nbsp;Educaci&oacute;n Inicial: Organizado como unidad pedag&oacute;gica y constituido por Jardines Maternales para ni&ntilde;os desde los cuarenta y cinco (45) d&iacute;as a dos (2) a&ntilde;os de edad inclusive y Jardines de Infantes para ni&ntilde;os de tres (3) a cinco (5) a&ntilde;os de edad inclusive, siendo el &uacute;ltimo a&ntilde;o obligatorio.<br \/> b. &nbsp;Educaci&oacute;n Primaria: Obligatorio de siete a&ntilde;os de duraci&oacute;n para ni&ntilde;os a partir de los seis (6) a&ntilde;os de edad, organizado como una unidad pedag&oacute;gica. En el caso del Nivel Primario de la Educaci&oacute;n Permanente para J&oacute;venes y Adultos, tendr&aacute; una duraci&oacute;n equivalente a los 7 a&ntilde;os del conjunto del Nivel, asegurando la igualdad curricular de los aspectos pedag&oacute;gicos.<br \/> c. &nbsp;Educaci&oacute;n Secundaria: Obligatorio de cinco a&ntilde;os de duraci&oacute;n, organizado como una unidad pedag&oacute;gica. Podr&aacute;n ingresar quienes hubieren cumplido el Nivel de Educaci&oacute;n Primaria. En el caso del Nivel Secundario de la Educaci&oacute;n Permanente para J&oacute;venes y Adultos, tendr&aacute; una duraci&oacute;n equivalente a los 5 a&ntilde;os del conjunto del Nivel, asegurando la igualdad curricular de los aspectos pedag&oacute;gicos.<br \/> d. &nbsp;Educaci&oacute;n Superior: Podr&aacute;n ingresar quienes hubieran cumplido con el Nivel Secundario o demuestren poseer aptitudes y conocimientos equivalentes bajo la normativa de que esta misma Ley lo disponga. Tiene lugar en los Institutos Superiores, y en las Universidades Provinciales que pudieran crearse. Est&aacute; prioritariamente orientado a la formaci&oacute;n de docentes, t&eacute;cnicos y profesionales necesarios para el sistema educativo y de otras &aacute;reas del saber, otorga t&iacute;tulos profesionales y est&aacute; articulado con el Sistema Universitario Nacional y todas las dem&aacute;s instancias nacionales y jurisdiccionales que refieran a los fines y objetivos de este Nivel.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 25&deg;<\/strong> &#8211; El Poder Ejecutivo Provincial arbitrar&aacute; los medios necesarios para la implementaci&oacute;n gradual y progresiva de la estructura del sistema educativo, conforme los lineamientos de la Ley Nacional de Educaci&oacute;n y de la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO III<br \/> <strong>EDUCACION INICIAL<\/strong> (art&iacute;culos 26 al 29)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 26&deg;<\/strong> &#8211; El Nivel de Educaci&oacute;n Inicial constituye una unidad pedag&oacute;gica que brinda educaci&oacute;n a los ni&ntilde;os desde los cuarenta y cinco (45) d&iacute;as hasta los cinco (5) a&ntilde;os de edad inclusive, siendo obligatorio el &uacute;ltimo a&ntilde;o, la organizaci&oacute;n de la educaci&oacute;n inicial tendr&aacute; las siguientes caracter&iacute;sticas:<br \/> a. &nbsp;Los jardines maternales atender&aacute;n a los ni&ntilde;os desde los cuarenta y cinco (45) d&iacute;as a los dos (2) a&ntilde;os de edad inclusive, quedando esta organizaci&oacute;n sujeta a la normativa que a sus efectos se dicte;<br \/> b. &nbsp;Jardines de Infante que atiende ni&ntilde;os desde los tres (3) a los cinco (5) a&ntilde;os inclusive.<br \/> El Nivel de Educaci&oacute;n Inicial define dise&ntilde;os curriculares, en articulaci&oacute;n con los diferentes Niveles y Modalidades conforme lo establece la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 27&deg;<\/strong> &#8211; El Estado Provincial regula el funcionamiento de todas aquellas instituciones educativas que atiendan a la ni&ntilde;ez en el territorio provincial, garantizando la igualdad de oportunidades para los ni&ntilde;os que all&iacute; concurran.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 28&deg;<\/strong> &#8211; El Estado Provincial asume el compromiso de:<br \/> a. &nbsp;Garantizar la universalizaci&oacute;n del Nivel, promoviendo y supervisando el aprendizaje de los ni&ntilde;os desde los 45 d&iacute;as hasta los 5 a&ntilde;os inclusive, ajust&aacute;ndose a los requerimientos de las modalidades educativas mediante acciones que permitan alcanzar objetivos de igual calidad en todas las situaciones sociales. La misma se llevar&aacute; a cabo atendiendo la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica realizada a tal fin.<br \/> b. &nbsp;Garantizar, proveer y supervisar la obligatoriedad del aprendizaje de los ni&ntilde;os en la sala de 5 a&ntilde;os, asegurando su gratuidad en la gesti&oacute;n estatal, ajust&aacute;ndose a los requerimientos de las Modalidades mediante acciones que permitan alcanzar objetivos de igual calidad en todas las situaciones sociales.<br \/> c. &nbsp;Expandir los servicios de Educaci&oacute;n Inicial en toda la provincia.<br \/> d. &nbsp;Reconocer otras formas organizativas del nivel para la atenci&oacute;n de los ni&ntilde;os de entre 45 d&iacute;as y 5 a&ntilde;os en los distintos &aacute;mbitos y en atenci&oacute;n a las particularidades de cada zona o sector social, conforme lo disponga la reglamentaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 29&deg;<\/strong> &#8211; Los objetivos y funciones del Nivel, son:<br \/> a. &nbsp;Promover las condiciones b&aacute;sicas para el aprendizaje de la lecto-escritura y del c&aacute;lculo.<br \/> b. &nbsp;Desarrollar la capacidad de expresi&oacute;n y comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s de los distintos lenguajes, verbales y no verbales (el movimiento, la m&uacute;sica, la expresi&oacute;n pl&aacute;stica y la literatura) y aquellos adecuados para el manejo de las nuevas tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y la comunicaci&oacute;n.<br \/> c. &nbsp;Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, &eacute;tico, motor y social.<br \/> d. &nbsp;Garantizar el acceso a todos los ni&ntilde;os del Nivel a una Educaci&oacute;n F&iacute;sica y Art&iacute;stica de calidad.<br \/> e. &nbsp;Alentar la curiosidad, el inter&eacute;s, la iniciativa y la creatividad a fin de que el ni&ntilde;o logre confianza en s&iacute; mismo.<br \/> f. &nbsp;Establecer el respeto, la solidaridad y la cooperaci&oacute;n como formas de interacci&oacute;n social.<br \/> g. &nbsp;Propiciar la participaci&oacute;n de las familias en el cuidado y la tares educativa promoviendo la comunicaci&oacute;n y el respeto mutuo, en el marco del proyecto educativo institucional.<br \/> h. &nbsp;Promover el conocimiento y el cuidado del medio natural y social a fin de posibilitar las primeras intervenciones en prevenci&oacute;n de la salud y el cuidado de los recursos naturales.<br \/> i. &nbsp;Asegurar la articulaci&oacute;n pedag&oacute;gica e institucional con el primer a&ntilde;o de la Educaci&oacute;n Primaria.<br \/> j. &nbsp;Estimular el aprecio por la historia, la cultura y la tradici&oacute;n.<br \/> k. &nbsp;Prevenir y atender necesites especiales y dificultades de aprendizaje.<br \/> I. &nbsp;Disponer de las acciones necesarias para garantizar el acceso, permanencia y egreso de los alumnos en el nivel.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO IV<br \/> <strong>EDUCACION PRIMARIA<\/strong> (art&iacute;culos 30 al 32)<\/p>\n<p><strong>&nbsp;Art. 30&deg;<\/strong> &#8211; El Nivel de Educaci&oacute;n Primaria es obligatorio, de siete a&ntilde;os de duraci&oacute;n y constituye una unidad pedag&oacute;gica y organizativa para los ni&ntilde;os a partir de los seis (6) a&ntilde;os de edad. El Nivel de Educaci&oacute;n Primaria define sus dise&ntilde;os curriculares, en articulaci&oacute;n con los diferentes Niveles y Modalidades conforme lo establece la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 31&deg;<\/strong> &#8211; El Estado Provincial, en forma gradual y en funci&oacute;n de sus reales posibilidades presupuestarias, de infraestructura y de las necesidades zonales, generar&aacute; las condiciones necesarias para dar cumplimiento con la jornada extendida en las instituciones del nivel primario.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 32&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n Primaria tiene por finalidad:<br \/> a. &nbsp;Proporcionar una formaci&oacute;n integral, b&aacute;sica y com&uacute;n.<br \/> b. &nbsp;Asegurar las condiciones para el desarrollo integral de las pr&aacute;cticas de lectura, escritura y c&aacute;lculo.<br \/> c. &nbsp;Promover conocimientos necesarios para el manejo de las plataformas y los lenguajes producidos por las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y la comunicaci&oacute;n.<br \/> d. &nbsp;Brindar oportunidades equitativas a todos los ni&ntilde;os para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicaci&oacute;n, las ciencias sociales, la matem&aacute;tica, las ciencias naturales y el medio ambiente, el arte y la cultura y la capacidad para aplicarlos en la vida cotidiana.<br \/> e. &nbsp;Facilitar las condiciones para el desarrollo personal de sus deberes y derechos y el respeto a la diversidad.<br \/> f. &nbsp;Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, &eacute;tico, est&eacute;tico, motor y social.<br \/> g. &nbsp;Asegurar condiciones y propuestas pedag&oacute;gicas que les brinden a los alumnos del sistema el desarrollo de sus capacidades, la integraci&oacute;n escolar y el pleno ejercicio de sus derechos.<br \/> h. &nbsp;Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el Estudio y curiosidad e inter&eacute;s por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender.<br \/> i. &nbsp;Desarrollar la iniciativa individual, el trabajo en equipo y h&aacute;bitos de convivencia y solidaria y de cooperaci&oacute;n.<br \/> j. &nbsp;Brindar oportunidades para una educaci&oacute;n f&iacute;sica que promueva la formaci&oacute;n corporal que consolide el desarrollo arm&oacute;nico de todos los ni&ntilde;os.<br \/> k. &nbsp;Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de ciudadano en una sociedad democr&aacute;tica, de manera de lograr una voluntad comprometida con el bien com&uacute;n para el uso responsable de la libertad y para la adopci&oacute;n de comportamientos sociales de contenido &eacute;tico en el plano individual, familiar, laboral y comunitario.<br \/> l. &nbsp;Desarrollar una actitud reflexiva y cr&iacute;tica ante los medios de comunicaci&oacute;n social, generando las competencias necesarias para adquirir y seleccionar la informaci&oacute;n adecuada.<br \/> m. &nbsp;Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresi&oacute;n, el placer est&eacute;tico y la comprensi&oacute;n, conocimiento y valoraci&oacute;n de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.<br \/> n. &nbsp;Facilitar los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios de la educaci&oacute;n secundaria.<br \/> o. &nbsp;Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protecci&oacute;n y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente.<br \/> p. &nbsp;Asegurar las condiciones y propuestas pedag&oacute;gicas para la promoci&oacute;n de la salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO V<br \/> <strong>EDUCACION SECUNDARIA<\/strong> (art&iacute;culos 33 al 36)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 33&deg;<\/strong> &#8211; El Nivel de Educaci&oacute;n Secundario es obligatorio, de cinco a&ntilde;os de duraci&oacute;n constituye una unidad pedag&oacute;gica y organizativa destinada a los adolescentes, j&oacute;venes y adultos que hayan cumplido con el nivel de Educaci&oacute;n Primaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 34&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n Secundaria se divide en dos (2) ciclo: un (1) ciclo B&aacute;sico de car&aacute;cter com&uacute;n a todas las orientaciones y un (1) ciclo orientado, de car&aacute;cter diversificado seg&uacute;n distintas &aacute;reas del conocimiento, del mundo social y del trabajo cuya duraci&oacute;n deber&aacute; determinar la reglamentaci&oacute;n. El Nivel de Educaci&oacute;n Secundaria define sus dise&ntilde;os curriculares, en articulaci&oacute;n con los diferentes Niveles y Modalidades conforme lo establece la presente Ley. En el caso del Nivel Secundario de la modalidad Educaci&oacute;n Permanente para j&oacute;venes y Adultos tendr&aacute; una duraci&oacute;n equivalente a los 5 a&ntilde;os del conjunto del Nivel, asegurando la igualdad curricular de los aspectos pedag&oacute;gicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 35&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n Secundaria, en todas sus modalidades y orientaciones, tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y j&oacute;venes para el ejercicio pleno de la ciudadan&iacute;a, para el trabajo y para la continuaci&oacute;n de estudios. Sus objetivos, son:<br \/> a. &nbsp;Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a trav&eacute;s de las distintas &aacute;reas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y m&eacute;todos.<br \/> b. &nbsp;Formar lectores cr&iacute;ticos, capaces de leer, interpretar y argumentar una posici&oacute;n frente a la literatura y la informaci&oacute;n.<br \/> c. &nbsp;Desarrollar conocimientos y pr&aacute;cticas ling&uuml;&iacute;sticas orales y escritas de la lengua espa&ntilde;ola y comprender y expresarse en una lengua extranjera.<br \/> d. &nbsp;Brindar una formaci&oacute;n &eacute;tica que permita a los alumnos desempe&ntilde;arse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones en una sociedad democr&aacute;tica moderna, de lograr una voluntad comprometida con el bien com&uacute;n, la pr&aacute;ctica del pluralismo, la cooperaci&oacute;n y la solidaridad, y el respeto a los derechos humanos, el rechazo a todo tipo de discriminaci&oacute;n, la preservaci&oacute;n del patrimonio natural y cultural, favoreciendo la adopci&oacute;n de comportamientos sociales de contenidos &eacute;ticos en el plano individual, familiar, institucional, laboral y comunitario.<br \/> e. &nbsp;Profundizar el proceso formativo del alumno propiciando la continuaci&oacute;n de sus esfuerzos y asegurando la inclusi&oacute;n, permanencia y continuidad del mismo en el sistema educativo p&uacute;blico mediante una propuesta de ense&ntilde;anza espec&iacute;fica, universal y obligatoria para todas las modalidades y orientaciones vinculadas al mundo cient&iacute;fico tecnol&oacute;gico, al desarrollo e innovaci&oacute;n productiva de la provincia, el pa&iacute;s y el mundo.<br \/> f. &nbsp;Desarrollar el juicio cr&iacute;tico favoreciendo el desarrollo de las capacidades f&iacute;sicas, intelectuales, afectivas, est&eacute;ticas y los valores &eacute;ticos y espirituales.<br \/> g. &nbsp;Reconocer y consolidar en cada alumno las capacidades de estudio, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para la continuaci&oacute;n de los estudios superiores y para el acceso al mundo laboral.<br \/> h. &nbsp;Impulsar el trabajo cooperativo y solidario.<br \/> i. &nbsp;Afianzar la valoraci&oacute;n y el respeto de los recursos naturales y sus responsabilidades en la preservaci&oacute;n del equilibrio ecol&oacute;gico y el desarrollo sustentable.<br \/> j. &nbsp;Promover la formaci&oacute;n corporal a trav&eacute;s de una educaci&oacute;n f&iacute;sica acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.<br \/> k. &nbsp;Desarrollar la compresi&oacute;n de los procesos expresivos y de la producci&oacute;n art&iacute;stica, el desarrollo de capacidades de apropiaci&oacute;n y expresi&oacute;n est&eacute;tica y el uso creativo de los lenguajes art&iacute;sticos.<br \/> l. &nbsp;Profundizar el conocimiento y la valoraci&oacute;n cr&iacute;tica de nuestra tradici&oacute;n y patrimonio cultural teniente a fortalecer la cultura e identidad regional.<br \/> m. &nbsp;Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender, transformar y generar proyectos vinculados a su entorno social, econ&oacute;mico, ambiental y cultural, de situarse como participantes activos en un mundo en permanente cambio.<br \/> n. &nbsp;Desarrollar procesos de orientaci&oacute;n vocacional-acad&eacute;mica con el fin de permitir una adecuada elecci&oacute;n profesional y ocupacional de los adolescentes, j&oacute;venes y adultos.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 36&deg;<\/strong> &#8211; El Estado Provincial propiciar&aacute; la vinculaci&oacute;n de las Escuelas Secundarias con un mundo de la producci&oacute;n y del trabajo. En este marco, podr&aacute;n realizar pr&aacute;cticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales, gremiales y organizaciones de la sociedad civil que permitan a los alumnos el manejo de tecnolog&iacute;as o brinden una experiencia adecuada a su formaci&oacute;n y orientaci&oacute;n vocacional. En todos los casos estas pr&aacute;cticas tendr&aacute;n car&aacute;cter educativo y no podr&aacute;n generar ni reemplazar ning&uacute;n v&iacute;nculo contractual o relaci&oacute;n laboral. Podr&aacute;n participar de dichas actividades los alumnos de todas las modalidades de orientaci&oacute;n de la educaci&oacute;n secundaria, mayores de 16 a&ntilde;os de edad durante el per&iacute;odo lectivo, con el Acompa&ntilde;amiento de docentes y\/o autoridades pedag&oacute;gicas designadas a tal fin. En caso de Escuelas T&eacute;cnicas y Agrot&eacute;cnicas la vinculaci&oacute;n de estas instituciones con el sector productivo se realizar&aacute; en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 15&ordm; y 16&ordm; de la ley N&ordm; 26.058 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO VI<br \/> <strong>EDUCACION SUPERIOR<\/strong> (art&iacute;culos 37 al 45)<\/p>\n<p><strong>Art. 37&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n de la provincia, en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Educaci&oacute;n, establecer&aacute; las pol&iacute;ticas, los mecanismos de regulaci&oacute;n, los criterios de evaluaci&oacute;n y de articulaci&oacute;n de los Institutos de Educaci&oacute;n Superior.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;Art. 38&deg;<\/strong> &#8211; El Nivel de Educaci&oacute;n Superior tiene por finalidad proporcionar formaci&oacute;n inicial y continua, docente y t&eacute;cnica contribuyendo a la preservaci&oacute;n de la cultura local y continua, docente y t&eacute;cnica contribuyendo a la preservaci&oacute;n de la cultura local, provincial y nacional, promoviendo la generaci&oacute;n y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollando las actitudes y valores que requiere la formaci&oacute;n de personas responsables, con conciencia &eacute;tica y solidaria, reflexiva, cr&iacute;tica, capaz de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la Rep&uacute;blica y a la vigencia del orden democr&aacute;tico.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 39&deg;<\/strong> &#8211; El Estado provincial, a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n, tiene competencia en la planificaci&oacute;n de la oferta de carreras, post&iacute;tulos y certificaciones, la apertura de nuevas Instituciones, el dise&ntilde;o de los planes de estudio, la asignaci&oacute;n de recursos y la aplicaci&oacute;n de las regulaciones espec&iacute;ficas relativas a los institutos de Educaci&oacute;n Superior bajo su dependencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 40&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n Superior se enmarcar&aacute; entre otras, en las siguientes pautas:<br \/> &#8211; Organizaci&oacute;n curricular flexible.<br \/> &#8211; Articulaci&oacute;n con carreras afines.<br \/> &#8211; Formaci&oacute;n Docente sistem&aacute;tica, continua y en servicio.<br \/> &#8211; Formaci&oacute;n con residencias programadas, sistema de alternancia u otras formas de pr&aacute;cticas profesionalizantes.<br \/> &#8211; Autonom&iacute;a Institucional dentro del marco normativo vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 41&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n Superior bajo la &oacute;rbita de Direcci&oacute;n de Nivel Superior, est&aacute; integrada por:<br \/> Los Institutos de Educaci&oacute;n Superior de Formaci&oacute;n Docente y de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica, los que se ajustar&aacute;n en su denominaci&oacute;n a las normas nacionales sobre el particular. Cada Instituto Superior y\/o Unidad Acad&eacute;mica contar&aacute; con un Consejo Acad&eacute;mico Institucional, integrado por representantes de los diferentes claustros y tendr&aacute; como funciones orientar la elaboraci&oacute;n, evaluaci&oacute;n permanente y aprobaci&oacute;n del Proyecto Institucional, formular la propuesta de apertura o cierre de carreras, analizar y aprobar proyectos de los docentes y alumnos tendientes a establecer vinculaciones con la comunidad educativa y asesorar al Rector en todas las cuestiones de inter&eacute;s institucional. Los rectores de las instituciones del Nivel sean de formaci&oacute;n docente o t&eacute;cnica regionalmente podr&aacute;n crear Consejos integrados por representantes de los docentes, alumnos, dem&aacute;s Instituciones Educativas de la regi&oacute;n cualquiera sea el Nivel Educativo de las mismas, representantes del mundo del trabajo, la producci&oacute;n y cualquier otro miembro de la sociedad que resulte relevante a los fines de generar propuestas regionales que tienden al fortalecimiento de las Instituciones que integran y de las comunidades en las que se encuentran instalados. En cualquier caso, la constituci&oacute;n de estos Consejos como la aprobaci&oacute;n de las iniciativas y proyectos generados por los mismos, deber&aacute;n ser aprobados por el Ministerio de Educaci&oacute;n debiendo respetar los mismos los lineamientos demarcados por la pol&iacute;tica provincial y nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 42&deg;<\/strong> &#8211; Los aspirantes a ingresar como alumno a los Institutos de Educaci&oacute;n Superior deben haber aprobado el Nivel de Educaci&oacute;n Secundaria. Los ciudadanos mayores de 25 a&ntilde;os que no re&uacute;nan esa condici&oacute;n, pueden ingresar siempre que demuestren, a trav&eacute;s de las evaluaciones que la Provincia determine, que tienen preparaci&oacute;n y\/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, as&iacute; como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.<\/p>\n<p><strong>Art. 43&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n Superior tendr&aacute; una estructura organizativa y de gesti&oacute;n abierta y flexible, permeable a la creaci&oacute;n de espacios y modalidades de cursado que faciliten la incorporaci&oacute;n de nuevas tecnolog&iacute;as educativas, la implementaci&oacute;n de instancias semipresenciales y a distancia y otras alternativas no convencionales que garanticen el acceso, la permanencia, la circulaci&oacute;n la promoci&oacute;n y la formaci&oacute;n continua a la poblaci&oacute;n de la Provincia, lo que en todos los casos ser&aacute; decidido por el Ministerio de Educaci&oacute;n a propuesta de la Direcci&oacute;n de Nivel correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 44&deg;<\/strong> &#8211; Son funciones fundamentales de la Educaci&oacute;n Superior tanto de la formaci&oacute;n docente como de la formaci&oacute;n t&eacute;cnica:<br \/> a. &nbsp;Funci&oacute;n de formaci&oacute;n b&aacute;sica que posibilita el desarrollo de competencias propias del ejercicio profesional.<br \/> b. &nbsp;Funci&oacute;n de capacitaci&oacute;n, perfeccionamiento y actualizaci&oacute;n destinada a la formaci&oacute;n continua.<br \/> c. &nbsp;Funci&oacute;n de promoci&oacute;n, investigaci&oacute;n y desarrollo a los fines de introducir la perspectiva y las herramientas de investigaci&oacute;n.<br \/> Las tres funciones descriptas configurar&aacute;n en &uacute;nico proceso integrado, din&aacute;mico, permanente y articulado con las necesidades, demandas y expectativas de los procesos educativos de los otros niveles y modalidades del sistema educativo provincial y\/o del desarrollo productivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 45&deg;<\/strong> &#8211; Los objetivos y funciones del Nivel, son:<br \/> a. &nbsp;Jerarquizar y revalorizar la formaci&oacute;n docente, como factor central y estrat&eacute;gico del mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n.<br \/> b. &nbsp;Preparar para el ejercicio de la docencia en todas las modalidades y niveles del sistema educativo, otorgando los t&iacute;tulos para el ejercicio de la docencia y certificaciones correspondientes de conformidad con la reglamentaci&oacute;n que se dicte al efecto.<br \/> c. &nbsp;Capacitar, perfeccionar, actualizar y formar para nuevos roles, en el marco de la formaci&oacute;n docente continua, en los aspectos cient&iacute;fico, metodol&oacute;gico, art&iacute;stico y cultural, para un eficaz desempe&ntilde;o en cada uno de los niveles, y modalidades del Sistema Educativo Provincial.<br \/> d. &nbsp;Estimular la investigaci&oacute;n y la innovaci&oacute;n educativa vinculadas con las tareas y procesos de ense&ntilde;anza, evaluaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de propuestas que aporten a la reflexi&oacute;n sobre la pr&aacute;ctica y a la renovaci&oacute;n de las experiencias escolares.<br \/> e. &nbsp;Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias propias que pudieran crearse y con las ubicadas en la Provincia, promoviendo acuerdos de cooperaci&oacute;n que tengan como fin intercambiar pr&aacute;cticas y experiencias educativas.<br \/> f. &nbsp;Coordinar y articular acciones de cooperaci&oacute;n y vinculaci&oacute;n acad&eacute;mica e institucional entre todos los establecimientos e instituciones que conforman el Nivel, as&iacute; como con los procesos cient&iacute;ficos, tecnol&oacute;gicos, de desarrollo e innovaci&oacute;n productiva de la provincia, del pa&iacute;s y de la regi&oacute;n.<br \/> g. &nbsp;Formar y capacitar profesionales t&eacute;cnicos, conforme a los requerimientos nacionales y regionales, atendiendo las vocaciones personales y recurriendo a los adelantos de las ciencias, las artes y las tecnolog&iacute;as que resulten de inter&eacute;s para la Provincia, la regi&oacute;n y el Pa&iacute;s.<br \/> h. &nbsp;Articular con el sistema socio-productivo provincial y regional, a fin de asistir t&eacute;cnicamente, realizar investigaci&oacute;n aplicada y acompa&ntilde;ar procesos de desarrollo en instituciones p&uacute;blicas y privadas.<br \/> i. &nbsp;Difundir el conocimiento cient&iacute;fico-tecnol&oacute;gico para contribuir al permanente mejoramiento de las condiciones de vida de nuestro pueblo y la competitividad tecnol&oacute;gica del pa&iacute;s.<br \/> j. &nbsp;Asegurar en las Instituciones del Nivel los procesos de participaci&oacute;n democr&aacute;tica.<br \/> k. &nbsp;Sostener en el Nivel, la participaci&oacute;n de espacios interinstitucionales para la articulaci&oacute;n e integraci&oacute;n pedag&oacute;gica entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO VII<br \/> <strong>EDUCACION TECNICO-PROFESIONAL<\/strong> (art&iacute;culos 46 al 48)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 46&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n T&eacute;cnico-Profesional es la modalidad que comprende la formaci&oacute;n de t&eacute;cnicos medios y t&eacute;cnicos superiores en &aacute;reas ocupacionales espec&iacute;ficas y de la formaci&oacute;n profesional. La Educaci&oacute;n T&eacute;cnico-Profesional se rige por los principios, fines y objetivos de la presente ley en concordancia con las disposiciones de la Ley Nacional 26.058.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 47&deg;<\/strong> &#8211; La Formaci&oacute;n T&eacute;cnica Superior es la responsable de brindar formaci&oacute;n t&eacute;cnico-profesional inicial y contin&uacute;a en las &aacute;reas espec&iacute;ficas teniendo en cuenta en la definici&oacute;n de sus propuestas formativas las necesidades del mundo del trabajo, la producci&oacute;n y la planificaci&oacute;n provincial y regional para el desarrollo humano.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 48&deg;<\/strong> &#8211; Son objetivos y funciones de la educaci&oacute;n T&eacute;cnico-Profesional:<br \/> a. &nbsp;Aportar propuestas curriculares para la formaci&oacute;n de T&eacute;cnicos medios y t&eacute;cnicos superiores y de cursos de Formaci&oacute;n Profesional en las distintas &aacute;reas productivas de la provincia como la Agropecuaria, Forestal, Industrial, de Servicios de acuerdo con las necesidades y potencialidades del contexto socio-econ&oacute;mico regional, provincial y nacional, articulando con los procesos cient&iacute;ficos, tecnol&oacute;gicos, de desarrollo e innovaci&oacute;n productiva en vigencia en la Provincia, en el pa&iacute;s y en la regi&oacute;n.<br \/> b. &nbsp;Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de Educaci&oacute;n Secundaria, Educaci&oacute;n Superior y de Formaci&oacute;n Profesional, con aquellos &aacute;mbitos de la ciencia, la tecnolog&iacute;a, la producci&oacute;n y el trabajo que puedan aportar recursos materiales y simb&oacute;licos para el completo desarrollo de la educaci&oacute;n en todas las &aacute;reas productivas de las distintas regiones de la provincia, conforme lo determine la reglamentaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO VIII<br \/> <strong>EDUCACION RURAL<\/strong> (art&iacute;culos 49 al 52)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 49&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educaci&oacute;n Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a trav&eacute;s de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la poblaci&oacute;n que habita en zonas rurales, articulando los proyectos institucionales con el desarrollo socio &#8211; productivo, la familia rural y la comunidad, favoreciendo el arraigo, el trabajo local y el fortalecimiento de las identidades regionales.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;Art. 50&deg;<\/strong> &#8211; Para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes niveles y modalidades se podr&aacute;n incorporar modelos de organizaci&oacute;n escolar adecuados a la diversidad de los &aacute;mbitos rurales a trav&eacute;s de propuestas pedag&oacute;gicas flexibles que fortalezcan el v&iacute;nculo con las identidades culturales y las actividades productivas promoviendo el desarrollo de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art. 51&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n es el responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen los niveles de calidad equivalentes a los urbanos, a trav&eacute;s de la implementaci&oacute;n de programas especiales, comedores escolares, provisi&oacute;n de recursos pedag&oacute;gicos y materiales necesarios para la escolarizaci&oacute;n de los alumnos, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 52&deg;<\/strong> &#8211; Son objetivos de la Educaci&oacute;n Rural:<br \/> a. &nbsp;Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a trav&eacute;s de propuestas pedag&oacute;gicas flexibles.<br \/> b. &nbsp;Promover dise&ntilde;os institucionales que permitan que los alumnos mantengan los v&iacute;nculos con su n&uacute;cleo familiar y su medio local de pertenencia durante el proceso educativo, garantizando la necesaria coordinaci&oacute;n y articulaci&oacute;n del sistema dentro de la provincia y las diferentes jurisdicciones.<br \/> c. &nbsp;Permitir modelos de organizaci&oacute;n escolar adecuados a cada contexto y a la geograf&iacute;a de nuestra provincia, tales como escuelas albergues, de alternancia, de itinerancia, u otras que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad y la continuidad de los estudios en los diferentes Niveles y Modalidades del Sistema Educativo, atendiendo asimismo las necesidades educativas de la poblaci&oacute;n rural migrante.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO IX<br \/> <strong>EDUCACION PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS<\/strong> (art&iacute;culos 53 al 55)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 53&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n de J&oacute;venes y Adultos es la modalidad que garantiza el derecho de la educaci&oacute;n a lo largo de toda la vida, posibilitando cumplir la obligatoriedad escolar estipulada por la presente Ley y la continuidad de la formaci&oacute;n integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 54&deg;<\/strong> &#8211; Los programas y acciones de la educaci&oacute;n para j&oacute;venes y adultos del Ministerio de Educaci&oacute;n se podr&aacute;n articular con las acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo, Empleo, Seguridad Social, Desarrollo Social, Justicia y Derechos Humanos, Salud. A tal fin el Ministerio de Educaci&oacute;n coordinar&aacute; los mecanismos de participaci&oacute;n con los sectores involucrados, a nivel local, regional y nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 55&deg;<\/strong> &#8211; Son objetivos y funciones de la Educaci&oacute;n Permanente de J&oacute;venes y Adultos:<br \/> a. &nbsp;Aportar propuestas curriculares acordes con las aspiraciones, las caracter&iacute;sticas y las necesidades de la poblaci&oacute;n destinataria, en relaci&oacute;n con el desarrollo local y territorial que permitan adquirir conocimientos y desarrollar capacidades de expresi&oacute;n, comunicaci&oacute;n, relaci&oacute;n interpersonal y de construcci&oacute;n del conocimiento.<br \/> b. &nbsp;Desarrollar propuestas de alfabetizaci&oacute;n, de educaci&oacute;n de Nivel Primario y Secundario.<br \/> c. &nbsp;Contribuir al desarrollo integral de las personas por medio de la Formaci&oacute;n Profesional continua, para y en el trabajo, dirigida a la formaci&oacute;n permanente de los trabajadores.<br \/> d. &nbsp;Desarrollar acciones conjuntas interministeriales, con asociaciones y organizaciones representativas de la producci&oacute;n, el trabajo, la ciencia y la tecnolog&iacute;a, sosteniendo la prioridad pedag&oacute;gica y formativa de todas las acciones en el marco de pol&iacute;ticas integrales.<br \/> e. &nbsp;Desarrollar la capacidad de participaci&oacute;n en la vida social, cultural, pol&iacute;tica y econ&oacute;mica y hacer efectivo su derecho a la ciudadan&iacute;a democr&aacute;tica.<br \/> f. &nbsp;Desarrollar la atenci&oacute;n educativa de las personas j&oacute;venes y adultas con necesidades educativas especiales de manera conjunta con las modalidades de Educaci&oacute;n Especial.<br \/> g. &nbsp;Promover proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones de j&oacute;venes y adultos procurando la conformaci&oacute;n de redes integradas e integrales de atenci&oacute;n a las necesidades educativas en su radio de influencia.<br \/> h. &nbsp;Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnolog&iacute;as.<br \/> i. &nbsp;Promover la formaci&oacute;n espec&iacute;fica de los docentes para la Modalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO X<br \/> <strong>EDUCACION ESPECIAL<\/strong> (art&iacute;culos 56 al 59)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 56&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n Especial es la modalidad del sistema educativo que tiene como objetivo garantizar el derecho a educarse de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, ya sea que deriven de una discapacidad como de trastornos en el desarrollo, en todos los Niveles del sistema educativo seg&uacute;n sean las distintas posibilidades de cada persona. Procura asimismo brindar atenci&oacute;n educativa en todas aquellas problem&aacute;ticas espec&iacute;ficas que no puedan ser abordadas solamente por la educaci&oacute;n com&uacute;n, y requiere propuestas pedag&oacute;gicas complementarias. La Educaci&oacute;n Especial se rige por el principio de inclusi&oacute;n educativa, de acuerdo con lo establecido por esta Ley. El Ministerio de Educaci&oacute;n garantizar&aacute; la integraci&oacute;n de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, en todos los Niveles seg&uacute;n las posibilidades de cada persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 57&deg;<\/strong> &#8211; El Estado Provincial establecer&aacute; los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de los trastornos en el desarrollo, con el objeto de brindarles la atenci&oacute;n interdisciplinaria y educativa y lograr su inclusi&oacute;n desde el Nivel Inicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 58&deg;<\/strong> &#8211; El Estado Provincial dispondr&aacute; de las medidas necesarias para:<br \/> a. &nbsp;Contar con el personal t&eacute;cnico especializado para que trabaje en equipo con los docentes de la escuela com&uacute;n.<br \/> b. &nbsp;Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales y de los procesos de integraci&oacute;n en las instituciones comunes, los recursos t&eacute;cnicos y materiales necesarios a esos efectos.<br \/> c. &nbsp;Garantizar una distribuci&oacute;n racional de los servicios de Educaci&oacute;n Especial en todo el &aacute;mbito provincial, seg&uacute;n sean las necesidades de las distintas regiones.<br \/> d. &nbsp;Propiciar alternativas de continuidad para su formaci&oacute;n a lo largo de toda la vida.<br \/> e. &nbsp;Crear las instancias institucionales y t&eacute;cnicas necesarias para la orientaci&oacute;n de la trayectoria escolar y las normas que regir&aacute;n los procesos de evaluaci&oacute;n y certificaci&oacute;n.<br \/> f. &nbsp;Articular los v&iacute;nculos entre las Instituciones Educativas, el sistema socio &#8211; sanitario y otros organismos de la jurisdicci&oacute;n que atienden a personas con discapacidades para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.<br \/> g. &nbsp;Asegurar la accesibilidad f&iacute;sica en todos los edificios escolares.<\/p>\n<p><strong>Art. 59&deg;<\/strong> &#8211; Son sus objetivos y funciones:<br \/> a. &nbsp;Generar propuestas curriculares para una Educaci&oacute;n Especial que garantice los derechos de igualdad, inclusi&oacute;n, calidad y justicia social de todos los ni&ntilde;os, j&oacute;venes, adolescentes y adultos con discapacidades, temporales o permanentes, que componen la comunidad educativa como elemento clave de las estrategias de desarrollo y crecimiento socio &#8211; econ&oacute;mico de la Provincia y sus regiones.<br \/> b. &nbsp;Instaurar un marco normativo espec&iacute;fico que posibilite la integraci&oacute;n de los alumnos con necesidades educativas especiales al sistema com&uacute;n y a las escuelas de formaci&oacute;n laboral en todos sus niveles, seg&uacute;n sean sus capacidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO XI<br \/> <strong>EDUCACION ARTISTICA<\/strong> (art&iacute;culos 60 al 61)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 60&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n Art&iacute;stica es la modalidad que tiene por finalidad la formaci&oacute;n integral en los distintos lenguajes y disciplinas del Arte tales como la danza, artes visuales, teatro, m&uacute;sica, multimedia, audiovisual y otras que pudieran conformarse. A trav&eacute;s de la misma se dispondr&aacute;n las prescripciones pedag&oacute;gicas complementarias a la educaci&oacute;n com&uacute;n para los establecimientos educativos que desarrollen actividades espec&iacute;ficas relativas a esta modalidad.<\/p>\n<p><strong>Art. 61&deg;<\/strong> &#8211; Son sus objetivos y funciones:<br \/> a. &nbsp;Aportar propuestas curriculares y formular proyectos de fortalecimiento institucional para una educaci&oacute;n art&iacute;stica integral de calidad articulada con todos los Niveles de Ense&ntilde;anza para todos los alumnos del sistema educativo.<br \/> b. &nbsp;Promover en los alumnos el desarrollo de las potencialidades expresivas y comunicativas que incentiven la producci&oacute;n art&iacute;stica y la valoraci&oacute;n del entorno cultural.<br \/> c. &nbsp;Favorecer la promoci&oacute;n, conservaci&oacute;n y protecci&oacute;n del patrimonio natural y cultural, la formaci&oacute;n de valores y el fortalecimiento de la identidad nacional, atendiendo a la idiosincrasia local y regional.<br \/> d. &nbsp;Favorecer la difusi&oacute;n de las producciones art&iacute;sticas y culturales, enfatizar la importancia de los bienes hist&oacute;rico &#8211; culturales y contempor&aacute;neos en tanto producci&oacute;n de sentido social y estimular su reelaboraci&oacute;n y transformaci&oacute;n.<br \/> e. &nbsp;Recuperar y desarrollar propuestas pedag&oacute;gicas y organizativas que atiendan las particularidades de la Educaci&oacute;n Art&iacute;stica ofreciendo una formaci&oacute;n espec&iacute;fica, para aquellos alumnos y estudiantes que opten por desarrollarla, tanto en el campo de la producci&oacute;n como de la ense&ntilde;anza, garantizando la continuidad de estos estudios, para el completo cumplimiento de los objetivos de la Educaci&oacute;n Inicial, Primaria, Secundaria y Superior.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO XII<br \/> <strong>EDUCACION INTERCULTURAL BILING&Uuml;E<\/strong> (art&iacute;culos 62 al 63)<\/p>\n<p><strong>&nbsp;Art. 62&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n Intercultural es la modalidad que tiene como finalidad impulsar una perspectiva pedag&oacute;gica intercultural en articulaci&oacute;n con la Educaci&oacute;n com&uacute;n, complement&aacute;ndola, enriqueci&eacute;ndola, resaltando y destacando aquellos derechos, contenidos y pr&aacute;cticas que distinguen los procesos interculturales, las diferentes situaciones sociales y repertorios culturales, as&iacute; como las relaciones que se establecen entre ellos, tanto temporal como permanentemente, propiciando el respeto y reconocimiento de tales diferencias.<\/p>\n<p><strong>Art. 63&deg;<\/strong> &#8211; Son los objetivos y funciones de la Educaci&oacute;n Intercultural:<br \/> a. &nbsp;Generar propuestas curriculares para una perspectiva intercultural plural impulsando las vinculaciones igualitarias entre personas y grupos que participan de universos culturales diferentes, con el objeto de construir una sociedad m&aacute;s justa e inclusiva.<br \/> b. &nbsp;Articular organizativamente entre los niveles y modalidades, proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones, en el marco de pol&iacute;ticas provinciales y estrategias que integren las particularidades y diversidades de la Provincia, sus habitantes y sus culturas, propiciando el respeto a la diversidad cultural y promoviendo la comunicaci&oacute;n y el di&aacute;logo entre grupos culturales diversos.<br \/> c. &nbsp;Incluir la perspectiva intercultural en la formaci&oacute;n y actualizaci&oacute;n docente para todos los Niveles del sistema educativo.<br \/> d. &nbsp;Contribuir a asegurar el derecho de los Pueblos Originarios y comunidades migrantes a recibir una educaci&oacute;n intercultural y\/o biling&uuml;e que ayude a preservar, fortalecer y recrear sus pautas culturales, sus lenguas, sus cosmovisiones, sus tradiciones e identidades &eacute;tnicas.<br \/> e. &nbsp;Impulsar la investigaci&oacute;n sobre la realidad socio &#8211; cultural de nuestra provincia que permita el dise&ntilde;o de las propuestas curriculares, materiales educativos e instrumentos de gesti&oacute;n pedag&oacute;gica.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO XIII<br \/> <strong>EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LA LIBERTAD<\/strong> (art&iacute;culos 64 al 67)<\/p>\n<p><strong>Art. 64&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n que se desarrolla en contextos de privaci&oacute;n de la libertad es aquella que est&aacute; destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a trav&eacute;s de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de las personas que se encuentren en instituciones de r&eacute;gimen cerrado, para promover su formaci&oacute;n integral y desarrollo pleno, conforme sea el r&eacute;gimen vigente en los &aacute;mbitos de privaci&oacute;n de la libertad y sin limitaci&oacute;n ni discriminaci&oacute;n alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 65&deg;<\/strong> &#8211; Ser&aacute; el Ministerio de Educaci&oacute;n el responsable de garantizar, organizar e implementar la educaci&oacute;n obligatoria y la formaci&oacute;n profesional de todas las personas que viven en instituciones de reg&iacute;menes cerrados.<br \/> Para ello acordar&aacute; y coordinar&aacute; acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las dem&aacute;s autoridades provinciales y\/o nacionales, que ser&aacute;n responsables de disponer de espacios f&iacute;sicos y condiciones institucionales adecuadas para realizarla.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;Art. 66&deg;<\/strong> &#8211; Son objetivos de la Educaci&oacute;n en Contextos de privaci&oacute;n de la libertad:<br \/> a. &nbsp;Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de su libertad dentro de las Instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detenci&oacute;n lo permitieren.<br \/> b. &nbsp;Ofrecer formaci&oacute;n t&eacute;cnico -profesional, en todos los niveles y modalidades a las personas privadas de la libertad.<br \/> c. &nbsp;Favorecer el acceso y permanencia en la Educaci&oacute;n Superior.<br \/> d. &nbsp;Asegurar alternativas de Educaci&oacute;n No Formal y apoyar iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad.<br \/> e. &nbsp;Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creaci&oacute;n art&iacute;stica y la participaci&oacute;n en diferentes manifestaciones culturales, as&iacute; como en actividades de educaci&oacute;n f&iacute;sica y deportiva.<br \/> f. &nbsp;Brindar informaci&oacute;n permanente sobre las ofertas educativas existentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 67&deg;<\/strong> &#8211; Las formas de implementaci&oacute;n del derecho al acceso, permanencia y tr&aacute;nsito de las personas privadas de libertad por todos los niveles del sistema educativo responder&aacute;n a criterios de flexibilidad que permitan el desarrollo completo de todos los objetivos de la educaci&oacute;n com&uacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO XIV<br \/> <strong>EDUCACION DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA<\/strong> (art&iacute;culos 68 al 69)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 68&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema educativo que garantiza el derecho a la educaci&oacute;n de los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una instituci&oacute;n educativa en los Niveles de la educaci&oacute;n obligatoria por per&iacute;odos de treinta (30) d&iacute;as corridos o m&aacute;s.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 69&deg;<\/strong> &#8211; El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserci&oacute;n en el sistema regular cuando ello sea posible.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO XV<br \/> <strong>EDUCACION A DISTANCIA<\/strong> (art&iacute;culos 70 al 72)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 70&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n a Distancia es aquella donde la relaci&oacute;n entre el docente y el alumno se encuentra separada en el tiempo y\/o en el espacio durante todo o parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedag&oacute;gica integral que utiliza plataformas, lenguajes, soportes materiales y recursos tecnol&oacute;gicos dise&ntilde;ados especialmente para que los ni&ntilde;os, adolescentes, j&oacute;venes y adultos alcancen los objetivos de la propuesta educativa. Comprende los procesos denominados como de Educaci&oacute;n Virtual, de Educaci&oacute;n Semipresencial, Educaci&oacute;n Asistida, Educaci&oacute;n Abierta y cualquiera otra que re&uacute;na las caracter&iacute;sticas indicadas precedentemente.<\/p>\n<p><strong>Art. 71&deg; <\/strong>&#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n dise&ntilde;ar&aacute; estrategias de educaci&oacute;n a distancia orientadas a favorecer su desarrollo con los m&aacute;ximos niveles de calidad y pertinencia y definir&aacute; los mecanismos de regulaci&oacute;n correspondientes. Para la obtenci&oacute;n de la validez nacional de estos estudios, las instituciones educativas deber&aacute;n adecuarse a la normativa del Consejo Federal de Educaci&oacute;n y a los circuitos de aprobaci&oacute;n, control, supervisi&oacute;n y evaluaci&oacute;n espec&iacute;ficos que a tal fin establezca el Ministerio de Educaci&oacute;n de la Provincia.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 72&deg;<\/strong> &#8211; Los estudios a distancia como alternativa para j&oacute;venes y adultos, s&oacute;lo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) a&ntilde;os de edad. Para la modalidad rural los estudios a distancia se implementar&aacute;n a partir de la escolaridad incompleta y escolaridad primaria completa sin secundaria. Las autoridades educativas deber&aacute;n supervisar la veracidad de la informaci&oacute;n difundida desde las instituciones, la estricta coincidencia entre dicha informaci&oacute;n y la propuesta autorizada e implementada y el cumplimiento de la normativa federal y jurisdiccional correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> TITULO III<br \/> <strong>EDUCACION NO FORMAL<\/strong> (art&iacute;culos 73 al 74)<\/p>\n<p><strong>&nbsp;Art. 73&deg;<\/strong> &#8211; La Educaci&oacute;n no formal abarca los procesos educativos llevados a cabo por medios convencionales y no convencionales en reg&iacute;menes alternativos y\/o complementarios de la educaci&oacute;n formal, con el fin de que distintos sectores de la poblaci&oacute;n contribuyan a su integraci&oacute;n creativa al medio social, a su actualizaci&oacute;n permanente en distintas &aacute;reas de la cultura, el conocimiento y la capacitaci&oacute;n laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 74&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n podr&aacute;:<br \/> a. &nbsp;Promover y estimular la oferta de servicios educativos no formales, abiertos y a distancia, destinados prioritariamente a comunidades menos favorecidas que habitan en zonas rurales y urbano &#8211; marginales, para mejorar sus condiciones de vida y que incluyan acciones de animaci&oacute;n sociocultural y de reconversi&oacute;n laboral.<br \/> b. &nbsp;Celebrar convenios con asociaciones intermedias de la comunidad a los efectos de realizar programas conjuntos de educaci&oacute;n no formal que respondan a las demandas de los sectores que representan.<br \/> c. &nbsp;Coordinar acciones con instituciones p&uacute;blicas y privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educaci&oacute;n formal.<br \/> d. &nbsp;Estimular el uso de metodolog&iacute;as no convencionales y de los medios masivos de comunicaci&oacute;n con fines educativos.<br \/> e. &nbsp;Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicaci&oacute;n social.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> TITULO IV<br \/> <strong>OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS<\/strong> (art&iacute;culos 75 al 81)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 75&deg;<\/strong> &#8211; Se reconocen otros servicios educativos, organizados para atender alumnos ubicados en zonas rurales, aisladas, de frontera, de poblaci&oacute;n dispersa o zonas urbano-marginales que requieren adecuaciones especiales, refuerzos o compensaciones educativas y sociales para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades. Comprenden las escuelas albergue, las escuelas de jornada completa y cualquier otra forma institucional que cumpliera tal finalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 76&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n podr&aacute; generar centros o espacios de inclusi&oacute;n de ni&ntilde;os y j&oacute;venes no escolarizados en espacios escolares no formales como tr&aacute;nsito hacia proceso de reinserci&oacute;n escolar plenos.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 77&deg;<\/strong> &#8211; Las escuelas albergue ofrecer&aacute;n un servicio educativo adaptado a las necesidades de los ni&ntilde;os y adolescentes que viven en zonas alejadas, en comunidades aisladas, con poblaci&oacute;n muy dispersa y que no cuentan con medio de transporte para asistir regularmente a clases. Se caracterizan por la permanencia de los alumnos en la escuela durante las 24 horas de los d&iacute;as de varias semanas, alternando con per&iacute;odos de descanso en la familia.<\/p>\n<p><strong>Art. 78&deg;<\/strong> &#8211; Por la funci&oacute;n social que cumplen estas escuelas ser&aacute;n provistas de los recursos necesarios para su funcionamiento: recursos f&iacute;sicos adecuados para las actividades pedag&oacute;gicas y para el albergue de los alumnos y del personal, recursos humanos para el desarrollo del plan institucional, recursos t&eacute;cnicos, pedag&oacute;gicos y psicopedag&oacute;gicos y recursos alimentarios, higi&eacute;nicos y sanitarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 79&deg;<\/strong> &#8211; El proyecto curricular de las escuelas albergue responder&aacute; a los lineamientos generales que dise&ntilde;e, a nivel provincial el Ministerio de Educaci&oacute;n en acuerdo con los equipos directivos, docentes y t&eacute;cnicos. Ser&aacute;n modelos flexibles de organizaci&oacute;n de los contenidos y metodolog&iacute;as, de los tiempos institucionales y los espacios f&iacute;sicos que respeten la identidad cultural y estilos de vida de la comunidad en que est&aacute;n insertas.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 80&deg;<\/strong> &#8211; Las escuelas de jornada completa ofrecer&aacute;n un servicio educativo destinado a alumnos de zonas rurales y urbano-marginales, desfavorecidas desde el punto de vista cultural, social y econ&oacute;mico. Se caracterizan por desarrollar una propuesta educativa enriquecida y compensatoria en los aspectos pedag&oacute;gicos, organizativos y sociales y por la ampliaci&oacute;n horaria de la jornada escolar a los ni&ntilde;os y adolescentes que asisten a la escuela.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;Art. 81&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n determinar&aacute; los criterios de focalizaci&oacute;n y selecci&oacute;n de las escuelas que gradualmente se incluyen en estas formas organizacionales y propondr&aacute; contenidos, metodolog&iacute;as, uso de los tiempos institucionales, espacios f&iacute;sicos acorde a las necesidades particulares de la zona de influencia y garantizar&aacute; los recursos necesarios para su implementaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> TITULO V<br \/> <strong>EDUCACION DE GESTION PRIVADA<\/strong> (art&iacute;culos 82 al 92)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 82&deg;<\/strong> &#8211; Los establecimientos educativos de gesti&oacute;n privada estar&aacute;n sujetos a reconocimiento, la habilitaci&oacute;n y la supervisi&oacute;n de las autoridades educativas provinciales, conforme las pautas que establece la presente y la Ley N&ordm; 6160 y sus modificatorias.<br \/> Ref. Normativas: Ley 6.160 de Santiago del Estero<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 83&deg;<\/strong> &#8211; Tendr&aacute;n derecho a brindar educaci&oacute;n: La iglesia Cat&oacute;lica y dem&aacute;s confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas y empresas con Personer&iacute;a Jur&iacute;dica, sindicatos, organizaciones de la Sociedad Civil, y las personas de existencia visible. Estos agentes, con sujeci&oacute;n a las normas reglamentarias tendr&aacute;n los siguientes derechos y obligaciones:<br \/> a. &nbsp;Derechos: crear y solicitar su reconocimiento, organizar, administrar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, t&eacute;cnico-profesional, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilizaci&oacute;n del edificio escolar; formular planes y programas de estudios con arreglo a los contenidos de los programas y planes de estudios de los establecimientos de gesti&oacute;n estatal; otorgar certificados y t&iacute;tulos reconocidos y aprobar el proyecto institucional.<br \/> b. &nbsp;Obligaciones: responder a los lineamientos de la pol&iacute;tica educativa provincial; ofrecer una educaci&oacute;n que satisfaga necesidades de la comunidad, con posibilidad de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de instituciones; proveer toda la informaci&oacute;n necesaria para el control pedag&oacute;gico, contable y laboral que solicite la autoridad de aplicaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 84&deg;<\/strong> &#8211; Para obtener el reconocimiento de la creaci&oacute;n y la autorizaci&oacute;n de los Establecimientos educativos de Gesti&oacute;n Privada deber&aacute;n acreditar la existencia de recursos f&iacute;sicos, humanos, t&eacute;cnicos, financieros y un proyecto pedag&oacute;gico institucional que, conservando su identidad, pueda contextual izare en el marco del sistema educativo provincial.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 85&deg;<\/strong> &#8211; Los establecimientos educativos creados o que se creen conforme a las disposiciones de la presente, podr&aacute;n formular como propuesta, planes y programas de estudio, siempre que los mismos sean fieles a los fines, objetivos generales y contenidos prescriptos para el &aacute;mbito jurisdiccional del nivel educativo y modalidad de que se trate. Estos deber&aacute;n ser tramitados para su evaluaci&oacute;n y posterior aprobaci&oacute;n ante el Servicio Provincial de Ense&ntilde;anza Privada y homologados por el Ministerio de Educaci&oacute;n. En el cumplimiento de estas condiciones la Provincia reconocer&aacute; la validez de los estudios que en ellos se realicen y los t&iacute;tulos que expidan.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 86&deg;<\/strong> &#8211; La designaci&oacute;n de personal docente y no docente ser&aacute; responsabilidad exclusiva de los establecimientos de gesti&oacute;n privada quienes deber&aacute;n cumplimentar las exigencias y condiciones requeridas para el personal del &aacute;mbito estatal.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;Art. 87&deg;<\/strong> &#8211; Los docentes de Establecimientos educativos de gesti&oacute;n privada tendr&aacute;n las mismas obligaciones, se ajustar&aacute;n a las mismas incompatibilidades y gozar&aacute;n de los mismos derechos establecidos para el personal de los Establecimientos educativos de, Gesti&oacute;n Estatal, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley, y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relaci&oacute;n de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de la legislaci&oacute;n laboral vigente y la negociaci&oacute;n colectiva del sector.<\/p>\n<p><strong>Art. 88&deg;<\/strong> &#8211; Los docentes de los establecimientos educativos de gesti&oacute;n privada percibir&aacute;n como m&iacute;nimo salarios equiparados a las remuneraciones b&aacute;sicas, bonificaciones, asignaciones y beneficios previsionales y sociales con los del personal docente de igual funci&oacute;n, cargo, categor&iacute;a y responsabilidad docente del orden estatal en todos sus Niveles. En materia previsional estar&aacute;n sujetos al mismo r&eacute;gimen que sus pares estatales.<\/p>\n<p><strong>Art. 89&deg;<\/strong> &#8211; Los establecimientos educativos de Gesti&oacute;n Privada podr&aacute; recibir aporte estatal, conforme sean las condiciones presupuestarias del Estado provincial, basado en criterios objetivos de equidad, calidad y eficiencia, teniendo en cuenta entre otros aspectos, los siguientes:<br \/> &#8211; Funci&oacute;n social que cumplen en su zona de influencia.<br \/> &#8211; Cuota que perciben.<br \/> &#8211; Matr&iacute;cula m&iacute;nima y m&aacute;xima prevista para la ense&ntilde;anza de gesti&oacute;n estatal.<br \/> &#8211; Atenci&oacute;n a poblaciones vulnerables.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 90&deg;<\/strong> &#8211; Los establecimientos educativos deber&aacute;n cumplir con las obligaciones salariales, asistenciales y previsionales en los plazos y modalidades que la legislaci&oacute;n vigente prev&eacute;, posean o no aporte estatal.<\/p>\n<p><strong>Art. 91&deg;<\/strong> &#8211; Los docentes de los establecimientos educativos de gesti&oacute;n privada gozar&aacute;n de estabilidad en el cargo en tanto su desempe&ntilde;o sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente para la relaci&oacute;n de empleo privado y la presente ley.<br \/> La p&eacute;rdida de estabilidad estar&aacute; condicionada a las mismas causales que se establezcan para los docentes estatales. En caso de despido por otras causales, se aplicar&aacute;n las normas vigentes correspondientes a la relaci&oacute;n de empleo privado.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 92&deg;<\/strong> &#8211; Los servicios prestados en los establecimientos educativos de gesti&oacute;n privada de jurisdicci&oacute;n provincial ser&aacute;n computables para optar aquellos cargos y categor&iacute;as de la ense&ntilde;anza estatal que requieran antig&uuml;edad en la docencia. De igual modo los cargos y categor&iacute;as de la ense&ntilde;anza estatal que se desempe&ntilde;an en los establecimientos educativos de gesti&oacute;n privada en forma simult&aacute;nea con los de gesti&oacute;n estatal ser&aacute;n computables a los efectos de las incompatibilidades previstas por el Estatuto del Docente, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relaci&oacute;n de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de la legislaci&oacute;n laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> TITULO VI<br \/> <strong>DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS MUNICIPALES<\/strong> (art&iacute;culos 93 al 97)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 93&deg;<\/strong> &#8211; Para obtener el reconocimiento de los Establecimientos Educativos de Gesti&oacute;n Municipal deber&aacute;n acreditar la existencia de recursos f&iacute;sicos, humanos, t&eacute;cnicos, financieros y un proyecto pedag&oacute;gico institucional que, conservando su identidad, pueda contextualizarte en el marco del sistema educativo provincial.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 94&deg;<\/strong> &#8211; La designaci&oacute;n de persona docente y no docente ser&aacute; responsabilidad exclusiva de los establecimientos de gesti&oacute;n municipal quienes deber&aacute;n cumplimentar las exigencias y condiciones requeridas para el personal del &aacute;mbito estatal, conforme la Ley Nacional de Educaci&oacute;n y de la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 95&deg;<\/strong> &#8211; Los servicios prestados en los establecimientos educativos de gesti&oacute;n municipal, en el &aacute;mbito de la jurisdicci&oacute;n provincial, ser&aacute;n computables para optar aquellos cargos y categor&iacute;as de la ense&ntilde;anza estatal que requiere antig&uuml;edad en la docencia. De igual modo los cargos que se desempe&ntilde;an en los establecimientos educativos de gesti&oacute;n municipal en forma simult&aacute;nea con los de gesti&oacute;n estatal provincial ser&aacute;n computables a los efectos de las incompatibilidades previstas por el r&eacute;gimen docente, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relaci&oacute;n de empleo p&uacute;blico, obligaciones y derechos nacidos de la legislaci&oacute;n laboral vigente.<\/p>\n<p><strong>Art. 96&deg;<\/strong> &#8211; Las erogaciones presupuestaras para el funcionamiento de servicios educativos municipales son de exclusiva responsabilidad del Municipio que preste el Servicio Educativo e incluye todo tipo de inversiones que la educaci&oacute;n requiere para alcanzar sus objetivos de calidad, igualdad, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 97&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n ser&aacute; el organismo competente para reconocer las instituciones educativas de la educaci&oacute;n obligatoria creadas por los municipios a la sanci&oacute;n de la presente Ley como parte del Sistema Educativo Provincial, y las que en el futuro se cree.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> TITULO VII<br \/> EL GOBIERNO DE LA EDUCACION (art&iacute;culos 98 al 124)<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO I<br \/> <strong>DEBERES Y FUNCIONES DEL GOBIERNO EDUCATIVO<\/strong> (art&iacute;culos 98 al 100)<\/p>\n<p><strong>Art. 98&deg;<\/strong> &#8211; El Gobierno de la Educaci&oacute;n es una responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial que la ejerce a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>Art. 99&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de educaci&oacute;n deber&aacute;:<br \/> a) &nbsp;Garantizar el cumplimiento de los principios de la educaci&oacute;n en la Provincia de Santiago del Estero establecidos en la presente Ley.<br \/> b) &nbsp;Propender la calidad de educaci&oacute;n impartida en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo, controlando y evaluando el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.<br \/> c) &nbsp;Implementar programas para garantizar el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.<br \/> d) &nbsp;Dictar la normativa pedag&oacute;gica e institucional necesaria para la organizaci&oacute;n y funcionamiento efectivo del sistema educativo de gesti&oacute;n estatal y privada.<br \/> e) &nbsp;Garantizar la revisi&oacute;n permanente de las curriculas de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.<br \/> f) &nbsp;Adoptar acciones espec&iacute;ficas para las personas que no ingresan al sistema, las que lo abandonan y los remitentes.<br \/> g) &nbsp;Evaluar peri&oacute;dicamente el Sistema Educativo Provincial en todos sus aspectos controlando su adecuaci&oacute;n al dise&ntilde;o curricular provincial, a las resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educaci&oacute;n y a las necesidades de la comunidad.<br \/> h) &nbsp;Propiciar, sostener y controlar la capacitaci&oacute;n y el perfeccionamiento de los docentes de todos los niveles y modalidades de la jurisdicci&oacute;n a fin de garantizar la calidad de la educaci&oacute;n.<br \/> i) &nbsp;Asegurar la centralizaci&oacute;n pol&iacute;tica y normativa del sistema y organizar gradualmente la descentralizaci&oacute;n operativa.<br \/> j) &nbsp;Promover y difundir proyectos y experiencias innovadoras y organizar el intercambio de especialistas y docentes mediante convenios, la constituci&oacute;n de equipos t&eacute;cnicos intra e inter jurisdiccionales y acciones en com&uacute;n, tendientes a lograr un efectivo aprovechamiento del potencial humano y de los recursos tecnol&oacute;gicos disponibles.<br \/> k) &nbsp;Determinar la oferta educativa de gesti&oacute;n estatal de todos los niveles y modalidades en el territorio provincial para lo cual contar&aacute; con los informes correspondientes del Consejo General de Educaci&oacute;n, siendo facultad del Ministerio de Educaci&oacute;n la creaci&oacute;n de nuevos establecimientos, la redistribuci&oacute;n o refuncionalizaci&oacute;n de los mismos.<br \/> I) &nbsp;Autorizar la apertura de ofertas educativas de gesti&oacute;n privada dentro de las disposiciones de la normativa vigente.<br \/> ll) &nbsp;Certificar los t&iacute;tulos expedidos.<br \/> m) &nbsp;Celebrar convenios con todas aquellas instituciones p&uacute;blicas o privadas, de cualquier &aacute;mbito o nivel jurisdiccional o geogr&aacute;fico, disciplina o campo del saber o del quehacer productivo, laboral o de cualquier otro tipo, que aseguren la concreci&oacute;n de los fines y objetivos de la pol&iacute;tica educativa provincial estipulados por esta Ley.<br \/> n) &nbsp;Proyectar el presupuesto del Ministerio de Educaci&oacute;n y elevarlo anualmente al Poder Ejecutivo para su cumplimiento constitucional, establecido en &eacute;l un fondo destinado exclusivamente a la producci&oacute;n y distribuci&oacute;n de textos escolares en soporte papel y\/o digital u otros formatos disponibles, garantizando el derecho de acceso al libro a todos los ni&ntilde;os, adolescente, j&oacute;venes, adultos y adultos mayores del sistema educativo.<br \/> &ntilde;) &nbsp;Dise&ntilde;ar y ejecutar las acciones de car&aacute;cter psico-pedag&oacute;gicas-comunitarias destinadas a contrarrestar las causas de deserci&oacute;n, repitencia y sobreedad escolar, as&iacute; como proveer lo necesario para la atenci&oacute;n de la salud escolar en concertaci&oacute;n con los dem&aacute;s organismos de la Provincia;<br \/> o) &nbsp;Fortalecer las bibliotecas escolares y especializadas existentes y propiciar la creaci&oacute;n y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas.<br \/> p) &nbsp;Establecer el sistema de evaluaci&oacute;n, calificaci&oacute;n y promoci&oacute;n para los distintos niveles y modalidades educativa de la Provincia, expedir t&iacute;tulo y certificados de estudio;<br \/> q) &nbsp;Promover, resolver y fiscalizar lo referente a la adquisici&oacute;n y\/o edici&oacute;n y distribuci&oacute;n de textos escolares, recursos audiovisuales y dem&aacute;s material did&aacute;ctico, mobiliario y &uacute;tiles;<br \/> r) &nbsp;Ordenar la realizaci&oacute;n de censos escolares, desarrolla todas las acciones necesarias para contar con los datos que sean relevantes del sistema educativo, y coordinar las acciones para la permanente evaluaci&oacute;n externa de la calidad del sistema;<br \/> s) &nbsp;Auspiciar y declarar de Inter&eacute;s Educativo eventos, congresos, seminarios, cursos y toda otra actividad educativa que as&iacute; lo requiera en el marco de la pol&iacute;tica provincial para el &aacute;rea;<br \/> t) &nbsp;Establecer el per&iacute;odo lectivo y escolar;<br \/> u) &nbsp;Programar y promover congresos y seminarios pedag&oacute;gicos a nivel distrital, provincial, nacional e internacional para promover el intercambio de experiencias que hacer a su competencias.<br \/> v) &nbsp;Resolver, ejecutar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de la presente Ley y de la Ley de Educaci&oacute;n Nacional;<br \/> w) &nbsp;Definir el organigrama y funciones del Organismo y distribuir las competencias no definidas en la presente ley a los Organos bajo su dependencia a los efectos de llevar a cabo las finalidades expresadas en los incisos precedentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 100&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n ser&aacute; Asistido por una Subsecretaria de Educaci&oacute;n, quien ser&aacute; la encargada de coordinar y dise&ntilde;ar las estrategias de implementaci&oacute;n de la pol&iacute;tica educativa y definir los aspectos pedag&oacute;gicos y did&aacute;cticos tenientes a promover la calidad en el sistema educativo jurisdiccional. A tales fines, funcionar&aacute; bajo su &oacute;rbita la Direcci&oacute;n de Planeamiento de la Educaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO II<br \/> <strong>EL PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION<\/strong> (art&iacute;culos 101 al 103)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 101&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n contar&aacute; con un organismo espec&iacute;fico, Direcci&oacute;n de Planeamiento de la Educaci&oacute;n dependiente de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n que, ser&aacute; el responsable del planeamiento estrat&eacute;gico, la producci&oacute;n educativa, las alternativas de innovaci&oacute;n e iniciativa pedag&oacute;gicas y los planes de desarrollo educativos provincial y nacional, en el corto, mediano y largo plazo. Tendr&aacute; adem&aacute;s por funci&oacute;n articular las propuestas de transformaci&oacute;n curricular con los organismos espec&iacute;ficos. Ser&aacute; responsable asimismo de todos los aspectos relacionados con la capacitaci&oacute;n, desde la aprobaci&oacute;n y generaci&oacute;n de las ofertas de capacitaci&oacute;n, monitoreo del sistema y definici&oacute;n de l&iacute;neas prioritarias en relaci&oacute;n a los lineamientos curriculares definidos por el Ministerio de Educaci&oacute;n en base a los requerimientos del sistema educativo provincial.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 102&deg;<\/strong> &#8211; Este organismo debe disponer de medios de comunicaci&oacute;n, informaci&oacute;n, producci&oacute;n y divulgaci&oacute;n de conocimiento propios, garantizando el acceso a la informaci&oacute;n educativa p&uacute;blica, a fin de publicar las pr&aacute;cticas y saberes derivados de la actividad escolar y educativa cotidiana, brindar alternativas tecnol&oacute;gicas para la formaci&oacute;n en todos sus aspectos y cubrir, de forma complementaria, la funci&oacute;n de servicio p&uacute;blico que implica la difusi&oacute;n de noticias y hechos educativos en su m&aacute;s amplio sentido.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 103&deg;<\/strong> &#8211; Le corresponde a la Direcci&oacute;n de Planeamiento de la Educaci&oacute;n:<br \/> a. &nbsp;Dise&ntilde;ar, desarrollar y difundir l&iacute;neas de planeamiento educativo y formular proyectos, planes y programas educativos.<br \/> b. &nbsp;Realizar acciones que garanticen la provisi&oacute;n de textos escolares y otros recursos materiales y tecnol&oacute;gicos, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 80&ordm; de la Ley de Educaci&oacute;n Nacional. Dise&ntilde;ar materiales para directivos y docentes de acuerdo a los objetivos y metas que se desprendan de los planes, programas y proyectos que los originen.<br \/> c. &nbsp;Articular y coordinar acciones con otros organismos e instituciones del Estado y de la Sociedad Civil a trav&eacute;s de convenios, planes, programas proyectos, ad-refendum del Ministerio de Educaci&oacute;n a efectos de definir y ejecutar estrategias que contribuyan al planeamiento educativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO III<br \/> <strong>LA<\/strong> <strong>CALIDAD DE LA EDUCACION<\/strong> (art&iacute;culos 104 al 107)<\/p>\n<p><strong>Art. 104&deg;<\/strong> &#8211; El Estado provincial deber&aacute; asegurar las condiciones materiales y culturales para que todos los alumnos logren aprendizajes comunes de calidad, independiente de su origen social radicaci&oacute;n geogr&aacute;fica, g&eacute;nero o identidad cultural.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 105&deg;<\/strong> &#8211; Para asegurar la calidad de la educaci&oacute;n, la cohesi&oacute;n y la integraci&oacute;n nacional y garantizar la validez nacional de los t&iacute;tulos correspondientes, el Ministerio de Educaci&oacute;n de la provincia de acuerdo a las disposiciones del Consejo Federal de Educaci&oacute;n, deber&aacute;:<br \/> a. &nbsp;Definir estructuras y contenidos curriculares comunes y n&uacute;cleos de aprendizajes prioritarios en todos los niveles y modalidades de la escolaridad, sin perjuicio de que los mismos puedan ajustarse a los requerimientos de las realidades sociales, productivas y culturales. Se tendr&aacute;n en cuenta para las definiciones comunes los marcos y contenidos establecidos por la presente ley y por la Ley de Educaci&oacute;n Nacional (art. 92).<br \/> b. &nbsp;Establecer mecanismo de renovaci&oacute;n total o parcial de dichos contenidos curriculares comunes en base a los contenidos socialmente convenidos como significativos en el proceso de culturalizaci&oacute;n.<br \/> c. &nbsp;&nbsp;Asegurar el mejoramiento de la formaci&oacute;n inicial y continua de los docentes.<br \/> d. &nbsp;Implementar una pol&iacute;tica de evaluaci&oacute;n concebida como instrumento de seguimiento y mejora de la calidad educativa.<br \/> e. &nbsp;Estimular procesos de innovaci&oacute;n educativa.<br \/> f. &nbsp;Dotar a los establecimientos educativos de los recursos materiales necesarios como equipamientos, materiales bibliogr&aacute;fico y pedag&oacute;gico priorizando aquellos establecimientos que atienden alumnos en situaciones sociales m&aacute;s desfavorecidas.<\/p>\n<p><strong>Art. 106&deg;<\/strong> &#8211; Sin perjuicio de las disposiciones del Inc. a del Art. 105&ordm;, se deber&aacute; garantizar entre los contenidos curriculares para el Sistema Educativo Provincial:<br \/> a. &nbsp;El acceso y dominio de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y la comunicaci&oacute;n.<br \/> b. &nbsp;La tem&aacute;tica ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protecci&oacute;n de la diversidad biol&oacute;gica, que propendan a la conservaci&oacute;n de los recursos naturales y a su utilizaci&oacute;n sostenible, que tiendan a mejorar la calidad de vida de la poblaci&oacute;n.<br \/> c. &nbsp;La valoraci&oacute;n de la creatividad humana como un modo de expresi&oacute;n en los diferentes lenguajes art&iacute;sticos.<br \/> d. &nbsp;Propiciar la estima por las tradiciones, las costumbres, el folklore provincial y regional.<br \/> e. &nbsp;Contenidos que favorezcan el desarrollo integral y arm&oacute;nico de todos los alumnos seg&uacute;n sus posibilidades, la asunci&oacute;n de h&aacute;bitos de vida saludables y la integraci&oacute;n reflexiva, activa y transformadora en los &aacute;mbitos que habitan.<br \/> f. &nbsp;Los principios y valores del cooperativismo y mutualismo.<br \/> g. La promoci&oacute;n de los valores que sustentan la convivencia humana (justicia, paz, equidad, solidaridad, respeto, libertad, etc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 107&deg;<\/strong> &#8211; Lo provisto en los Incs. a, b, d, y e del Art. 105&ordm; y el Art. 106&ordm;, estar&aacute; a cargo de la Direcci&oacute;n de Planeamiento de la Educaci&oacute;n a trav&eacute;s de equipos t&eacute;cnicos de especialistas. Se convocar&aacute;n a referentes t&eacute;cnicos y docentes de cada uno de los niveles y modalidades educativas para el caso de los Incs. a y b Art. 105&ordm; y el Art. 106&ordm;.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO IV<br \/> <strong>INFORMACION Y EVALUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO <\/strong>(art&iacute;culos 108 al 111)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 108&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n tendr&aacute; la responsabilidad principal en el desarrollo e implementaci&oacute;n de una pol&iacute;tica de informaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n continua del sistema educativo para la toma de decisiones tendientes al mejoramiento de la calidad educativa y la justicia social en lo que asignaci&oacute;n de recursos, la transparencia y la inclusi&oacute;n social se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 109&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n contar&aacute; con un &oacute;rgano espec&iacute;fico que bajo la forma que determine la reglamentaci&oacute;n vigente ser&aacute; la encargada de cumplir con las funciones definidas en el presente cap&iacute;tulo, evaluaci&oacute;n e informaci&oacute;n peri&oacute;dica del sistema educativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 110&deg;<\/strong> &#8211; Son objeto de informaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n, las principales variables del funcionamiento del Sistema Educativo tales como cobertura, repitencia, deserci&oacute;n, egreso, promoci&oacute;n, origen socio-econ&oacute;mico, inversiones y costos, procesos y logros del aprendizaje, proyectos y programas educativos, formaci&oacute;n y pr&aacute;cticas de los docentes, los contextos socioculturales del aprendizaje y las propias metodolog&iacute;as de la evaluaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>Art. 111&deg;<\/strong> &#8211; Son funciones del Organismo de Informaci&oacute;n y Evaluaci&oacute;n:<br \/> a. &nbsp;Coordinar e integrar el desarrollo y la administraci&oacute;n de un Sistema de Informaci&oacute;n para la gesti&oacute;n educativa.<br \/> b. &nbsp;Dise&ntilde;ar, coordinar y ejecutar tareas de censos, relevamiento, procesamiento y an&aacute;lisis de informaci&oacute;n necesaria para la gesti&oacute;n y la toma de decisiones sobre los establecimientos educativos, los recursos humanos y materiales disponibles y necesarios.<br \/> c. &nbsp;Coordinar el armado y organizaci&oacute;n de los contenidos de la informaci&oacute;n que se presente que se recabe, y los criterios de publicaci&oacute;n en soporte digital y\/u otros medios de difusi&oacute;n impresa o digitalizada existentes o a crearse, ad refer&eacute;ndum del Ministerio de Educaci&oacute;n.<br \/> d. &nbsp;Implementar operativos de evaluaci&oacute;n generales as&iacute; como espec&iacute;ficos de programas educativos nacionales y provinciales, cuyos resultados globales constituyen insumos para las acciones de mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO V<br \/> <strong>PROMOCION DE LA IGUALDAD EDUCATIVA<\/strong> (art&iacute;culos 112 al 116)<\/p>\n<p><strong>Art. 112&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n de la Provincia, en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, podr&aacute; articular con organismos provinciales espec&iacute;ficos, como el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Justicia, Producci&oacute;n, a fin de fijar y desarrollar pol&iacute;ticas de promoci&oacute;n de la igualdad educativas, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginaci&oacute;n, estigmatizaci&oacute;n y otras formas de discriminaci&oacute;n derivadas de factores socioecon&oacute;micos, culturales, geogr&aacute;ficas, de g&eacute;nero o cualquier otra &iacute;ndole que afecten el derecho a la educaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 113&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n deber&aacute; asegurar las condiciones de posibilidad necesarias para la inclusi&oacute;n, el reconocimiento, la integraci&oacute;n y el logro educativo de todos los ni&ntilde;os, j&oacute;venes y adultos en todas las modalidades y niveles, principalmente los obligatorios. Asimismo, participar&aacute; de las acciones que lleven a cabo otros Organismos vinculadas a la promoci&oacute;n y garant&iacute;a de los derechos de los ni&ntilde;os y j&oacute;venes de nuestra provincia.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 114&deg;<\/strong> &#8211; A los efectos previstos en el Art. 113&ordm; de la presente ley, un &oacute;rgano interdisciplinario integrado por t&eacute;cnicos profesionales y docentes, asesorar&aacute; acerca del dise&ntilde;o de las pol&iacute;ticas relacionadas con la problem&aacute;ticas de inclusi&oacute;n, retensi&oacute;n, integraci&oacute;n, permanencia y egreso de los alumnos del sistema. Asimismo, cada Direcci&oacute;n de Nivel contar&aacute; con Gabinetes Centrales encargados de la ejecuci&oacute;n de las acciones que desde el Ministerio de Educaci&oacute;n se dispongan, arbitr&aacute;ndose los medios para la paulatina conformaci&oacute;n de gabinetes escolares los que se organizar&aacute;n conforme a la reglamentaci&oacute;n que a esos efectos se dicte.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 115&deg;<\/strong> &#8211; El &Oacute;rgano previsto al que hace referencia el Art. 114&ordm;, funcionar&aacute; bajo la &oacute;rbita de la Direcci&oacute;n de Planeamiento Educativo y tendr&aacute; como objetivos:<br \/> a. &nbsp;Elaborar y proponer nuevas articulaciones pedag&oacute;gicas, pol&iacute;ticas y t&eacute;cnicas, desde la concepci&oacute;n de que los ni&ntilde;os y j&oacute;venes son sujetos de derecho y que la educaci&oacute;n es un bien social.<br \/> b. &nbsp;Elaborar e implementar planes de capacitaci&oacute;n en base a los requerimientos del sistema educativo, para los diferentes sistemas y modalidades.<br \/> c. &nbsp;Transformar las acciones asistencialistas en acci&oacute;n social educativa orientada a garantizar los procesos de inclusi&oacute;n y retenci&oacute;n educativa y social.<br \/> d. &nbsp;Realizar las articulaciones necesarias entre pol&iacute;ticas y programas para su aplicaci&oacute;n de manera integral en cada regi&oacute;n, y entre las distintas Modalidades y niveles.<br \/> e. &nbsp;Promover la aplicaci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas orientadas a ni&ntilde;os, j&oacute;venes y adultos, propiciando la instrumentaci&oacute;n de propuestas y programas espec&iacute;ficos que posibiliten procesos de ense&ntilde;anza y aprendizaje de calidad.<br \/> f. &nbsp;Colaborar con la implementaci&oacute;n de pol&iacute;tica de atenci&oacute;n primaria de la Salud en coordinaci&oacute;n con los organismos correspondientes del Gobierno Nacional y Provincial.<br \/> g. &nbsp;Coordinar las acciones de los Gabinetes Centrales de cada uno de los Niveles Educativos conforme sean las problem&aacute;ticas, necesidades y caracter&iacute;sticas propias de cada uno de ellos.<br \/> h. &nbsp;Contribuir a la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica vinculada a la tem&aacute;tica educativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 116&deg;<\/strong> &#8211; Los t&eacute;cnicos profesionales tendr&aacute;n como responsabilidad:<br \/> a- Encuadrar sus acciones dentro de los fines de la presente Ley y los alcances e incumbencias de las leyes profesionales.<br \/> b- Actuar con &eacute;tica en el ejercicio de su profesi&oacute;n.<br \/> c- Procurar la interdisciplinariedad.<br \/> d- Atender a su capacitaci&oacute;n profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO VI<br \/> <strong>LA EDUCACION, EL TRABAJO Y LA PRODUCCION<\/strong> (art&iacute;culos 117 al 124)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 117&deg;<\/strong> &#8211; La provincia de Santiago del Estero reconoce y propicia el valor del trabajo socialmente productivo en articulaci&oacute;n con la cultura escolar, las pr&aacute;cticas educativas, los procesos de ense&ntilde;anza y de aprendizaje y la integraci&oacute;n social, en todos los Niveles y Modalidades. Las propuestas educativas incorporar&aacute;n el trabajo con el fin de formar alumnos con competencias para desenvolverse en el mundo laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 118&deg;<\/strong> &#8211; La Ley Nacional de Educaci&oacute;n T&eacute;cnico Profesional 26.058\/05 y las disposiciones provinciales espec&iacute;ficas existentes y que pudieran dictarse, configuran el marco normativo que regula la materia. Asimismo se propiciar&aacute; la formalizaci&oacute;n de convenios de cooperaci&oacute;n e integraci&oacute;n con entidades sindicales, empresarias y sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 119&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n, a trav&eacute;s de un &oacute;rgano espec&iacute;fico, asegurar&aacute; que las propuestas curriculares preparen efectivamente para el trabajo y para la formaci&oacute;n de ciudadan&iacute;a. La adquisici&oacute;n de saberes socialmente productivos otorgar&aacute; a los alumnos las condiciones para continuar aprendiendo a lo largo de su vida, adapt&aacute;ndose a las cambiantes condiciones tecnol&oacute;gicas y productivas, en el marco de una concepci&oacute;n de protecci&oacute;n y preservaci&oacute;n del ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 120&deg;<\/strong> &#8211; El organismo al que se refiere el Art. 119&ordm; tendr&aacute; a su cargo:<br \/> a. &nbsp;Promover y planificar en forma articulada con los Niveles y Modalidades los fondos previstos por la Ley 26.058\/05 para la mejora continua de la Educaci&oacute;n T&eacute;cnico Profesional en todos los Niveles y Modalidades involucrados.<br \/> b. &nbsp;Favorecer la inclusi&oacute;n de los contenidos de la formaci&oacute;n para el mundo del trabajo en todos los Niveles y Modalidades, articulando con ellos estrategias conjuntas.<br \/> c. &nbsp;Desarrollar acciones que faciliten el di&aacute;logo, el abordaje coordinado y la formalizaci&oacute;n de acuerdos de cooperaci&oacute;n entre los diferentes actores del &aacute;mbito de la educaci&oacute;n, del trabajo y la producci&oacute;n.<br \/> d. &nbsp;Dise&ntilde;ar y ejecutar programas de capacitaci&oacute;n y formaci&oacute;n para el trabajo que faciliten la integraci&oacute;n laboral de los j&oacute;venes a trav&eacute;s del desarrollo de pr&aacute;cticas profesionalizantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 121&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n a los fines definidos en el presente cap&iacute;tulo, contar&aacute; un Consejo Consultivo de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica. El mismo asesorar&aacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n en materia de educaci&oacute;n, trabajo y producci&oacute;n, promoviendo acciones de integraci&oacute;n y complementariedad entre el sistema educativo y los organismos participantes, como &oacute;rgano de consulta.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 122&deg;<\/strong> &#8211; El Consejo Consultivo de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica ser&aacute; un organismo ad-honorem y estar&aacute; presidido por el Ministerio de Educaci&oacute;n, e integrado por representantes del organismo t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico especifico del Ministerio de Educaci&oacute;n y miembros de otras carteras vinculados al mundo del Trabajo y la Producci&oacute;n, como as&iacute; tambi&eacute;n por representantes de las Universidades, organizaciones sociales, entidades colegiadas, sindicales y empresariales, que desarrollen sus actividades dentro de la provincia de Santiago del Estero, los que podr&aacute;n ser convocados por el Ministerio de Educaci&oacute;n conforme sea la tem&aacute;tica a abordar. Sus dict&aacute;menes no ser&aacute;n vinculantes para el Ministerio de Educaci&oacute;n y tendr&aacute; competencia para opinar sobre la oferta t&eacute;cnica en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 123&deg;<\/strong> &#8211; Le corresponde al Consejo Consultivo de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica en su funci&oacute;n de asesoramiento al Ministerio de Educaci&oacute;n:<br \/> a. &nbsp;Proponer acciones que faciliten la articulaci&oacute;n entre la educaci&oacute;n, el trabajo y la producci&oacute;n en el contexto del desarrollo estrat&eacute;gico nacional, provincial, regional y local.<br \/> b. &nbsp;Sugerir acciones destinadas a la promoci&oacute;n de la formaci&oacute;n t&eacute;cnico-profesional integrando las propuestas del empresariado y de los trabajadores, en coordinaci&oacute;n con los Niveles y Modalidades.<br \/> c. &nbsp;Asesorar respecto de capacitaci&oacute;n con organismos p&uacute;blicos y privados de acuerdo a las necesidades planteadas en la vinculaci&oacute;n entre mundo del trabajo y mundo educativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 124&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n ser&aacute; el responsable tambi&eacute;n de llevar adelante y coordinar las pol&iacute;ticas de certificaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de saberes socialmente productivos adquiridos por los trabajadores en circuitos formales o no formales de sus trayectorias laborales y educativas, para lo cual se definir&aacute;n los marcos de referencia correspondientes que deber&aacute;n prever:<br \/> a- &nbsp;Procedimientos v&aacute;lidos y confiables para la evaluaci&oacute;n.<br \/> b- &nbsp;El dise&ntilde;o de los itinerarios formativos para quienes no alcancen la certificaci&oacute;n, en conjunci&oacute;n con los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo.<br \/> c- &nbsp;Construir los marcos referenciales de cada oficio u ocupaci&oacute;n tomando como base: el estudio de los procesos de trabajo; el marco econ&oacute;mico, productivo y de relaciones laborales en la que se inscribe la tarea; el an&aacute;lisis exhaustivo de la actividad; los contenidos impl&iacute;citos en la misma, as&iacute; como las certificaciones y contenidos que el sistema educativo otorga en sus diversos niveles y modalidades y los marcos de referencias nacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> TITULO VIII<br \/> LA ADMINISTRACION DE LA EDUCACION (art&iacute;culos 125 al 140)<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO I<br \/> <strong>ORGANOS DE ADMINISTRACION<\/strong> (art&iacute;culos 125 al 125)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 125&deg;<\/strong> &#8211; La Administraci&oacute;n del Sistema Educativo estar&aacute; a cargo de:<br \/> A &#8211; Consejo General de Educaci&oacute;n, Organismo colegiado, descentralizado, que tendr&aacute; a su cargo la gesti&oacute;n integral de las Direcciones Generales de Nivel y\/o Modalidad o Estamentos que lo componen y en cuya &oacute;rbita se encuentran las Instituciones Educativas de gesti&oacute;n estatal.<br \/> B &#8211; Servicio Provincial de Ense&ntilde;anza Privada: Organismos Centralizados, que bajo la forma de Direcci&oacute;n General se rige por su ley espec&iacute;fica y ejerce sus funciones sobre los establecimientos educativos de gesti&oacute;n privada.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO II<br \/> <strong>EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION<\/strong> (art&iacute;culos 126 al 128)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 126&deg;<\/strong> &#8211; El Consejo General de Educaci&oacute;n se integra con:<br \/> &#8211; Un Presidente y Seis (6) Vocales.<br \/> &#8211; Direcciones Generales de Nivel y\/o Modalidad<br \/> &#8211; Una Junta de Calificaciones y Clasificaciones por cada nivel<br \/> &#8211; Un Tribunal de Disciplina.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 127&deg;<\/strong> &#8211; El Consejo General de Educaci&oacute;n se ajustar&aacute; a lo establecido en el Art. 80 de la Constituci&oacute;n de la Provincia.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 128&deg;<\/strong> &#8211; Son atribuciones del Consejo General de Educaci&oacute;n:<br \/> a) &nbsp;Gestionar la administraci&oacute;n de la educaci&oacute;n en todos sus niveles y modalidades.<br \/> b) &nbsp;Asegura la aplicaci&oacute;n de la pol&iacute;tica educativa provincial, establecida por el Poder Ejecutivo Provincial a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n.<br \/> c) &nbsp;Elaborar el presupuesto de c&aacute;lculos y recursos del Organismo con la intervenci&oacute;n de las Direcciones de Nivel y Modalidad correspondientes, asegurando la igualdad de oportunidades y de posibilidades y elevarlo a consideraci&oacute;n del Poder Ejecutivo.<br \/> d) &nbsp;Administrar los fondos que le sean asignados por ley de presupuesto.<br \/> e) &nbsp;Proponer al Ministerio de Educaci&oacute;n la constituci&oacute;n de servicios o establecimientos educativos en la provincia, indicando su categorizaci&oacute;n acorde a lo dispuesto en el Art. 67 de la Constituci&oacute;n de la Provincia, conforme sean las necesidades de cada uno de las direcciones y las previsiones presupuestarias.<br \/> f) &nbsp;Elaborar los reglamentos de funciones y organigramas para el organismo y direcciones de nivel bajo su dependencia.<br \/> g) &nbsp;Aprobar las actividades educativas del calendario escolar.<br \/> h) &nbsp;Elaborar para el a&ntilde;o lectivo el programa anual de trabajo y el dise&ntilde;o de las plantas org&aacute;nico &#8211; funcionales.<br \/> i) &nbsp;Coordinar las Direcciones a su cargo, y efectuar el seguimiento y acompa&ntilde;amiento de las instituciones educativas bajo su dependencia a trav&eacute;s del personal con competencia en la materia.<br \/> j) &nbsp;Celebrar con organismos similares de otras provincias, ad-refer&eacute;ndum del Ministerio de Educaci&oacute;n, convenios de reciprocidad.<br \/> k) &nbsp;Convocar y organizar las elecciones de los representantes docentes que participar&aacute;n en el gobierno de la educaci&oacute;n, conforme a las normas legales que rigen en la materia y designar los respectivos Tribunales Electorales.<br \/> l) &nbsp;Sistematizar y difundir la informaci&oacute;n correspondiente al desarrollo de la educaci&oacute;n p&uacute;blica de gesti&oacute;n estatal.<br \/> ll) &nbsp;Fijar normas generales de funcionamiento y hacer cumplir las existentes de asociaciones co-escolares (cooperadoras escolares, cooperativas, asociaciones de padres, centros de estudiantes, ex alumnos, etc.).<br \/> m) &nbsp;Participar en las acciones de todo plan y proyecto regional, nacional o internacional que se implemente en la provincia.<br \/> n) &nbsp;Promover la capacitaci&oacute;n y\/o perfeccionamiento del personal administrativo bajo su dependencia.<br \/> &ntilde;) &nbsp;Ejercer las dem&aacute;s atribuciones que sean necesarias para asegurar la adecuada administraci&oacute;n del sistema educativo de gesti&oacute;n estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO III<br \/> <strong>DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION<\/strong> (art&iacute;culos 129 al 130)<\/p>\n<p><strong>Art. 129&deg;<\/strong> &#8211; El Presidente del Consejo General de Educaci&oacute;n deber&aacute; ser designado por el Poder Ejecutivo en concordancia con el Art. 80&ordm; de la Constituci&oacute;n de la Provincia.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 130&deg;<\/strong> &#8211; Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo General de Educaci&oacute;n:<br \/> a. &nbsp;Ejercer la representaci&oacute;n del Consejo General de Educaci&oacute;n.<br \/> b. &nbsp;Adoptar las medidas conducentes para que se practique en debida forma el cumplimiento de los actos administrativos emitidos por el Organismo y por el Ministerio de Educaci&oacute;n.<br \/> c. &nbsp;Convocar y presidir las reuniones del Consejo con voz y voto.<br \/> d. &nbsp;Ejercer la autoridad administrativa y ejecutiva del Organismo.<br \/> e. &nbsp;Autorizar los gastos del Organismo y los de su dependencia de acuerdo a lo establecido en la legislaci&oacute;n y reglamentaci&oacute;n vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO IV<br \/> <strong>DE LOS VOCALES<\/strong> (art&iacute;culos 131 al 132)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 131&deg;<\/strong> &#8211; Los Vocales ser&aacute;n seis (6), tres (3) designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo legislativo con sus respectivos suplentes, y tres (3) titulares con sus respectivos suplentes elegidos por votaci&oacute;n secreta, obligatoria y directa de los docentes en actividad al cierre del padr&oacute;n. Cada entidad gremial docente o un grupo que represente a m&aacute;s del tres por ciento (3%) del padr&oacute;n de docentes en condiciones de sufragar podr&aacute;n propiciar candidatos para los diversos cargos, oficializando las listas en la forma qu&eacute; la reglamentaci&oacute;n determine.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 132&deg;<\/strong> &#8211; Los Vocales del Consejo General de Educaci&oacute;n durar&aacute;n cuatro (4) a&ntilde;os en su mandato, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Cuando alguno de los miembros titulares no pudiera terminar su mandato, ser&aacute; reemplazado por su suplente hasta la finalizaci&oacute;n del mismo, o en caso de licencias mayores a 30 (treinta) d&iacute;as y a efectos de no entorpecer el normal funcionamiento del cuerpo colegiado.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO V<br \/> <strong>DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE NIVEL Y DE MODALIDADES<\/strong> (art&iacute;culos 133 al 135)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 133&deg;<\/strong> &#8211; El Consejo General de Educaci&oacute;n tendr&aacute; bajo su dependencia direcciones generales, por cada nivel educativo. Cada Direcci&oacute;n estar&aacute; a cargo de un docente con una antig&uuml;edad m&iacute;nima de diez (10) a&ntilde;os en el ejercicio de la profesi&oacute;n, designados por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 134&deg;<\/strong> &#8211; Las atribuciones de cada una de las direcciones ser&aacute;n aquellas definidas en la legislaci&oacute;n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 135&deg;<\/strong> &#8211; Cada Direcci&oacute;n de Nivel\/Modalidad contar&aacute; con un Gabinete Central Interdisciplinario que ser&aacute; el encargado de ejecutar las pol&iacute;ticas referidas a los procesos de acceso, permanencia, inclusi&oacute;n, integraci&oacute;n y egreso de la escolaridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO VI<br \/> <strong>DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES<\/strong> (art&iacute;culos 136 al 138)<\/p>\n<p><strong>Art. 136&deg;<\/strong> &#8211; Las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones ser&aacute;n una por cada Nivel Educativo. Ser&aacute;n sus funciones las establecidas en la reglamentaci&oacute;n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 137&deg;<\/strong> &#8211; Estar&aacute;n integradas por cinco (5) miembros docentes con una antig&uuml;edad m&iacute;nima de diez (10) a&ntilde;os en ejercicio de la profesi&oacute;n: dos (2) designados por el Poder Ejecutivo y tres (3) elegidos democr&aacute;ticamente por sus pares mediante el sistema proporcional de sufragios con sus respectivos suplentes, mediante voto directo, secreto y obligatorio. Los vocales electos durar&aacute;n cuatro (4) a&ntilde;os en sus cargos y podr&aacute;n ser reelegidos por una sola vez. Cuando alguno de los miembros titulares no pudiera terminar su mandato, ser&aacute; reemplazado por su suplente hasta la finalizaci&oacute;n del mismo, o en caso de licencias mayores a 30 (treinta) d&iacute;as y a efectos de no entorpecer el normal funcionamiento del cuerpo colegiado.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 138&deg;<\/strong> &#8211; Cada entidad gremial docente o grupo que represente a m&aacute;s del tres por ciento (3%) del padr&oacute;n de docentes en condiciones de sufragar podr&aacute;n propiciar candidatos para los diversos cargos oficializando las listas en la forma que determine la normativa vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO VII<br \/> <strong>DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA<\/strong> (art&iacute;culos 139 al 140)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 139&deg;<\/strong> &#8211; El Tribunal de Disciplina estar&aacute; integrado por cinco (5) miembros, todos docentes con una antig&uuml;edad m&iacute;nima de diez (10) a&ntilde;os en el ejercicio de la profesi&oacute;n: dos (2) miembros designados por el Poder Ejecutivo y tres (3) elegidos democr&aacute;ticamente por sus pares mediante el sistema proporcional de sufragios con sus respectivos suplentes, mediante voto directo, secreto y obligatorio. Los vocales electos durar&aacute;n cuatro (4) a&ntilde;os en sus cargos y podr&aacute;n ser reelegidos por una sola vez. Cuando alguno de los miembros titulares no pudiera terminar su mandato, ser&aacute; reemplazado por su suplente hasta la finalizaci&oacute;n del mismo, o en caso de licencias mayores a 30 (treinta) d&iacute;as y a efectos de no entorpecer el normal funcionamiento del cuerpo colegiado.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 140&deg;<\/strong> &#8211; Cada entidad gremial docente o grupo que represente a m&aacute;s del tres por ciento (3%) del padr&oacute;n de docentes en condiciones de sufragar, podr&aacute;n propiciar candidatos para los diversos cargos oficializando las listas en la forma que determine la normativa vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> TITULO IX<br \/> LA COMUNIDAD EDUCATIVA (art&iacute;culos 141 al 153)<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO I<br \/> <strong>LA INSTITUCION EDUCATIVA <\/strong>(art&iacute;culos 141 al 142)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 141&deg;<\/strong> &#8211; La instituci&oacute;n educativa es la unidad pedag&oacute;gica del sistema, responsable de los procesos de ense&ntilde;anza y de aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta Ley. Para ello favorece y articula la participaci&oacute;n de las distintas personas que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y\/o tutores, alumnos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos t&eacute;cnicos que garantizan el car&aacute;cter integral de la educaci&oacute;n, miembros integrantes de las cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la instituci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 142&deg;<\/strong> &#8211; La organizaci&oacute;n de las instituciones educativas se rige de acuerdo a los siguientes criterios generales que se adecuar&aacute;n a los Niveles y Modalidades:<br \/> a. &nbsp;Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participaci&oacute;n de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta Ley y en la legislaci&oacute;n vigente.<br \/> b. &nbsp;Promover modos de organizaci&oacute;n institucional que garanticen din&aacute;micas democr&aacute;ticas de convocatoria y participaci&oacute;n de los ni&ntilde;os, adolescentes, j&oacute;venes, adultos y adultos mayores en la experiencia escolar.<br \/> c. &nbsp;Adoptar el principio de no discriminaci&oacute;n en el acceso y trayectoria educativa de los alumnos.<br \/> d. &nbsp;Brindar a los equipos de la escuela la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.<br \/> e. &nbsp;Promover la creaci&oacute;n de espacios de articulaci&oacute;n, cooperaci&oacute;n y asociatividad entre las instituciones educativas de gesti&oacute;n estatal y gesti&oacute;n privada.<br \/> f. &nbsp;Promover la vinculaci&oacute;n intersectorial e interinstitucional con las &aacute;reas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisi&oacute;n de servicios sociales, psicol&oacute;gicos, legales, psicopedag&oacute;gicos y m&eacute;dicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.<br \/> g. &nbsp;Desarrollar procesos de autoevaluaci&oacute;n institucional con el prop&oacute;sito de revisar las pr&aacute;cticas pedag&oacute;gicas y de gesti&oacute;n.<br \/> h. &nbsp;Realizar adecuaciones curriculares en el marco de los lineamientos curriculares provinciales, para responder a las particularidades y necesidades de los alumnos y su entorno.<br \/> i. &nbsp;Definir su r&eacute;gimen de convivencia.<br \/> j. &nbsp;Desarrollar pr&aacute;cticas de mediaci&oacute;n que contribuyen a la resoluci&oacute;n pac&iacute;fica de los conflictos.<br \/> k. &nbsp;Promover iniciativas respecto de la experimentaci&oacute;n y de la investigaci&oacute;n pedag&oacute;gica.<br \/> l. &nbsp;Mantener v&iacute;nculos regulares y sistem&aacute;ticos con el contexto social, desarrollar actividades de extensi&oacute;n y promover la creaci&oacute;n de redes que fortalezcan la cohesi&oacute;n comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los ni&ntilde;os, adolescentes j&oacute;venes, adultos y sus familias.<br \/> m. &nbsp;Promover la participaci&oacute;n de la comunidad a trav&eacute;s de la cooperaci&oacute;n escolar y de otras formas complementarias en todos los establecimientos educativos.<br \/> n. &nbsp;Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias que se enmarquen en fines educativos.<br \/> o. &nbsp;Promover experiencias educativas fuera del &aacute;mbito escolar, con el fin de permitir a los ni&ntilde;os, adolescentes, j&oacute;venes y adultos conocer la geograf&iacute;a nacional y provincial, experimentar actividades f&iacute;sicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO II<br \/> <strong>DE LOS ALUMNOS<\/strong> (art&iacute;culos 143 al 144)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 143&deg;<\/strong> &#8211; Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y\/o responsabilidades, con las distinciones derivadas en su edad, del nivel educativo o modalidad que est&eacute;n cursando y\/o de las que se establezcan por leyes especiales.<br \/> Son sus derechos:<br \/> a. &nbsp;Una educaci&oacute;n integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de personalidad, posibilite la adquisici&oacute;n de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades.<br \/> b. &nbsp;Respetar las convicciones, las opciones religiosas, pol&iacute;ticas, de g&eacute;nero, culturales y gozar de libertad de expresi&oacute;n, de opini&oacute;n, de informaci&oacute;n y de libre asociaci&oacute;n.<br \/> c. &nbsp;Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas p&uacute;blicas.<br \/> d. &nbsp;Ser protegidos contra agresi&oacute;n o cualquier otra manifestaci&oacute;n que atente contra la integridad psicof&iacute;sica.<br \/> e. &nbsp;Ser evaluados en su desempe&ntilde;o y logros, conforme a criterios rigurosa y cient&iacute;ficamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados al respecto.<br \/> f. &nbsp;Recibir el apoyo econ&oacute;mico, social, cultural y pedag&oacute;gico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educaci&oacute;n obligatoria.<br \/> g. &nbsp;Recibir orientaci&oacute;n vocacional, acad&eacute;mica y profesional-ocupacional que posibilite su inserci&oacute;n en el mundo laboral y la prosecuci&oacute;n de otros estudios.<br \/> h. &nbsp;Integrar asociaciones, cooperativas, clubes infantiles y centro de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en funcionamientos de las instituciones educativas.<br \/> i. &nbsp;Participar en la toma de decisiones sobre la formulaci&oacute;n de proyectos en la elecci&oacute;n de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonom&iacute;a en su proceso de aprendizaje.<br \/> j. &nbsp;Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con equipamiento que respondan a normas legales de seguridad y salubridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 144&deg;<\/strong> &#8211; Son sus obligaciones y\/o responsabilidades:<br \/> a. &nbsp;Estudiar y esforzarse por conseguir el m&aacute;ximo desarrollo seg&uacute;n sus capacidades y posibilidades.<br \/> b. &nbsp;Asistir a clase regularmente y con puntualidad.<br \/> c. &nbsp;Participar en todas las actividades formativas y complementarias.<br \/> d. &nbsp;Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad leg&iacute;tima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.<br \/> e. &nbsp;Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecuci&oacute;n de un adecuado clima de estudio en la instituci&oacute;n.<br \/> f. &nbsp;Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organizaci&oacute;n, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.<br \/> g. &nbsp;Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales did&aacute;cticos del establecimiento educativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO III<br \/> <strong>DE LOS PADRES, MADRES Y TUTORES<\/strong> (art&iacute;culos 145 al 146)<\/p>\n<p><strong>Art. 145&deg;<\/strong> &#8211; Los padres, madres o tutores de los alumnos tienen derecho a:<br \/> a. &nbsp;Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educaci&oacute;n.<br \/> b. &nbsp;Elegir, para sus hijos o representados, la instituci&oacute;n que responda a sus convicciones educativas, pedag&oacute;gicas, filos&oacute;ficas, &eacute;ticas o religiosas.<br \/> c. &nbsp;Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a trav&eacute;s de las cooperadoras escolares, los consejos de escuelas y de los dem&aacute;s &oacute;rganos colegiados representativos, en el marco del proyecto institucional.<br \/> d. &nbsp;Ser informados peri&oacute;dicamente acerca de la evoluci&oacute;n y evaluaci&oacute;n del proceso educativo de sus hijos o representados.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 146&deg;<\/strong> &#8211; Los padres, madres o tutores de los alumnos tienen las siguientes obligaciones:<br \/> a. &nbsp;Hacer cumplir a sus hijos o representados la educaci&oacute;n obligatoria.<br \/> b. &nbsp;Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que les impidan su asistencia peri&oacute;dica a la escuela.<br \/> c. &nbsp;Seguir y apoyar la evoluci&oacute;n del proceso educativo de sus hijos o representados.<br \/> d. &nbsp;Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedag&oacute;gica del docente y las normas de convivencia de la escuela.<br \/> e. &nbsp;Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, las convicciones, la autoridad leg&iacute;tima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.<br \/> f. &nbsp;Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organizaci&oacute;n, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO IV<br \/> <strong>DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION<\/strong> (art&iacute;culos 147 al 148)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 147&deg;<\/strong> &#8211; Los derechos y obligaciones profesionales de los trabajadores de la educaci&oacute;n en todas sus funciones y jerarqu&iacute;a ser&aacute;n regulados por una normativa espec&iacute;fica, conforme a las disposiciones generales emergentes de la presente Ley. Sin perjuicio de lo que la normativa vigente o legislaciones espec&iacute;ficas establezcan, se reconocen los siguientes derechos y obligaciones:<br \/> a. &nbsp;Recibir formaci&oacute;n para el desarrollo de sus capacidades humanas, t&eacute;cnicas y profesionales, de acuerdo a los nuevos requerimientos que el proceso cient&iacute;fico-tecnol&oacute;gico y la satisfacci&oacute;n de las necesidades educativas personales y sociales demanden a la educaci&oacute;n.<br \/> b. &nbsp;Ejercer la profesi&oacute;n con autonom&iacute;a, en el marco del proyecto educativo institucional y de normas pedag&oacute;gicas y administrativas escolares.<br \/> c. &nbsp;Ingresar al sistema y ascender en la carrera profesional mediante un r&eacute;gimen de concursos que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad en los cargos.<br \/> d. &nbsp;Desempe&ntilde;ar sus funciones en condiciones laborales dignas equitativas, seguras y salubres.<br \/> e. &nbsp;Recibir un salario y una jubilaci&oacute;n justa por sus tareas.<br \/> f. &nbsp;Acceder a oportunidades de capacitaci&oacute;n, actualizaci&oacute;n y perfeccionamiento de calidad, en un proceso de formaci&oacute;n continua para adaptarse a los cambios y posibilitar el mejoramiento de la educaci&oacute;n de la comunidad en que se inserta.<br \/> g. &nbsp;Ejercer su profesi&oacute;n en edificios que re&uacute;nan las condiciones de salubridad y seguridad con una adecuada calidad de vida y a disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de los recursos necesarios.<br \/> h. &nbsp;Recibir toda la informaci&oacute;n relativa a la pol&iacute;tica educativa nacional y provincial, gesti&oacute;n institucional y pedag&oacute;gica de la instituci&oacute;n escolar, situaci&oacute;n laboral, evaluaci&oacute;n y criterios que le dan fundamento, en forma libre y gratuita.<br \/> i. &nbsp;Asociarse libre y democr&aacute;ticamente con otros, en organizaciones gremiales y\/o acad&eacute;micas.<br \/> j. &nbsp;Participar en el gobierno del sistema a trav&eacute;s de los &aacute;mbitos establecidos en la normativa vigente y aquellos que pudiera proponer el gobierno escolar.<br \/> k. &nbsp;Desempe&ntilde;ar eficazmente las funciones inherentes a su cargo, en el marco legal vigente.<br \/> l. &nbsp;Participar activamente en la formulaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y evaluaci&oacute;n del proyecto educativo de la instituci&oacute;n donde se desempe&ntilde;a y en el cumplimiento de las metas de calidad, equidad y eficiencia que se propongan, promoviendo el trabajo en equipo.<br \/> ll. &nbsp;Cumplir con las exigencias de capacitaci&oacute;n, actualizaci&oacute;n y perfeccionamiento que fije la autoridad competente.<br \/> m. &nbsp;Recibir capacitaci&oacute;n gratuita.<br \/> n. &nbsp;Ser evaluados peri&oacute;dicamente mediante instrumentos v&aacute;lidos y confiables, para el mejoramiento de la acci&oacute;n pedag&oacute;gica e institucional.<br \/> &ntilde;. &nbsp;Tener estabilidad en el cargo titular en tanto su desempe&ntilde;o sea satisfactorio, de conformidad con la normativa vigente para la relaci&oacute;n de empleo p&uacute;blico y privado y la presente Ley.<br \/> o. &nbsp;Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad, entre otros; los de la presente Ley, la normativa institucional y la que regula la tarea que desarrollan.<br \/> p. &nbsp;Cumplir con los lineamientos de la pol&iacute;tica educativa provincial.<br \/> q. &nbsp;Ejercer su trabajo de manera id&oacute;nea y responsable.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 148&deg;<\/strong> &#8211; El personal t&eacute;cnico, administrativo y de maestranza tiene como misi&oacute;n principal contribuir a asegurar el funcionamiento del Sistema Educativo y de las instituciones educativas, conforme al r&eacute;gimen de derechos y obligaciones que se establece la normativa espec&iacute;fica y el estatuto del personal auxiliar de la educaci&oacute;n, incluyendo:<br \/> a. &nbsp;La estabilidad en el cargo titular en tanto su desempe&ntilde;o sea satisfactorio, de conformidad con la normativa vigente para la relaci&oacute;n de empleo p&uacute;blico y privado y la presente Ley.<br \/> b. &nbsp;La libre asociaci&oacute;n y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.<br \/> c. &nbsp;La participaci&oacute;n en la actividad gremial.<br \/> d. &nbsp;Los beneficios de la seguridad social, jubilaci&oacute;n, seguros y obra social.<br \/> e. &nbsp;Un salario digno.<br \/> f. &nbsp;El acceso a programas de salud laboral y prevenci&oacute;n de las enfermedades profesionales.<br \/> g. &nbsp;El desarrollo de sus tareas en condiciones adecuadas de seguridad e higiene de acuerdo a la normativa provincial y nacional vigente.<br \/> h. &nbsp;El derecho a capacitarse en las cuestiones relacionadas con las tareas que desarrollan.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> CAPITULO V<br \/> <strong>FORMACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION DOCENTE<\/strong> (art&iacute;culos 149 al 150)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 149&deg;<\/strong> &#8211; La formaci&oacute;n docente se realiza en los Institutos Superiores de Formaci&oacute;n Docente que dependen del Nivel de Educaci&oacute;n Superior y se integra con una formaci&oacute;n b&aacute;sica com&uacute;n y una formaci&oacute;n especializada, con una duraci&oacute;n de cuatro (4) a&ntilde;os conforme los acuerdos que establezcan los organismos federales con competencia en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 150&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n a efectos de garantizar la formaci&oacute;n docente cont&iacute;nua y gratuita, establecer&aacute; y regular&aacute; los lineamientos generales para la capacitaci&oacute;n estatal y privada.<br \/> A tal fin por intermedio de la Direcci&oacute;n de Planeamiento Educativo cumplir&aacute; con las siguientes funciones:<br \/> a. &nbsp;Elaborar e implementar planes y programas de formaci&oacute;n docente contin&uacute;a ofreciendo una diversidad de propuestas y dispositivos que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades del sistema para poder responder a las exigencias de una realidad educativa multidimensional y compleja.<br \/> b. &nbsp;Articular acciones de capacitaci&oacute;n con los diferentes niveles educativos y modalidades del sistema educativo provincial.<br \/> c. &nbsp;Coordinar y administrar el funcionamiento de la Formaci&oacute;n Docente Continua.<br \/> d. &nbsp;Evaluar y monitorear las instituciones oferentes de Formaci&oacute;n Docente Continua y los planes, programas y proyectos de capacitaci&oacute;n que las mismas presenten.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/> TITULO X<br \/> <strong>LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR<\/strong> (art&iacute;culos 151 al 151)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 151&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n a tos fines de asegurar condiciones de infraestructuras adecuadas para el desarrollo de los procesos educativos de la poblaci&oacute;n, conforme a la normativa vigente respecto a seguridad e higiene, tendr&aacute; a su cargo:<br \/> a. &nbsp;Coordinar las pol&iacute;ticas de obra e infraestructuras en funci&oacute;n de planificaci&oacute;n estrat&eacute;gicas con el Organismo competente en la materia.<br \/> b. &nbsp;Velar por la utilizaci&oacute;n y el mantenimiento &oacute;ptimo y sustentable de los edificios escolares.<br \/> c. &nbsp;Proveer del equipamiento escolar adecuado.<br \/> &nbsp;<br \/> TITULO XI<br \/> <strong>EL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE LA EDUCACION<\/strong> (art&iacute;culos 152 al 153)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 152&deg;<\/strong> &#8211; El Sistema Educativo es financiado por la Provincia de acuerdo a los lineamientos y metas establecidas en la Ley Nacional de Financiamiento Educativo y sus reglamentaciones, y lo dispuesto en la Constituci&oacute;n de la Provincia.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 153&deg;<\/strong> &#8211; Los recursos y gastos ser&aacute;n determinados por la Ley de Presupuesto Anual y las Leyes especiales que en adelante se incorporan a tales efectos.<br \/> &nbsp;<br \/> TITULO XII<br \/> <strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS<\/strong> (art&iacute;culos 154 al 159)<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 154&deg;<\/strong> &#8211; La Provincia, a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n, en su car&aacute;cter de autoridad de aplicaci&oacute;n de esta Ley y a los efectos de su aplicaci&oacute;n, establecer&aacute;:<br \/> a. &nbsp;El calendario de implementaci&oacute;n de la nueva estructura del Sistema Educativo Provincial definido por la presente Ley y por la Ley Nacional de Educaci&oacute;n.<br \/> b. &nbsp;Las modificaciones y adecuaciones del resto de la legislaci&oacute;n de la educaci&oacute;n vigente, en un plazo no mayor a un a&ntilde;o, contado a partir de la sanci&oacute;n y promulgaci&oacute;n de la presente Ley.<br \/> c. &nbsp;La planificaci&oacute;n de los programas, y acciones que ser&aacute;n desarrollados en cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Dicha planificaci&oacute;n asegurar&aacute; la convergencia, complementaci&oacute;n, integraci&oacute;n, seguimiento y evaluaci&oacute;n de los objetivos de esta Ley con los fijados en el Art. 2&ordm; de la Ley 26.075, que rigen hasta el A&ntilde;o 2010.<\/p>\n<p><strong>Art. 155&deg;<\/strong> &#8211; El Ministerio de Educaci&oacute;n implementar&aacute; las estrategias y dispondr&aacute; de los recursos que permitan lograr gradualmente la conectividad tecnol&oacute;gica y de comunicaci&oacute;n digital para todos los establecimientos e instituciones escolares de la Provincia, propiciando las pol&iacute;ticas, procedimientos y normativas que aseguran la accesibilidad libre al equipamiento y a las aplicaciones de programaci&oacute;n inform&aacute;tica.<\/p>\n<p><strong>Art. 156&deg;<\/strong> &#8211; Las modificaciones que devengan de la aplicaci&oacute;n de la presente Ley no afectar&aacute;n los derechos laborales de los trabajadores de la educaci&oacute;n -docentes, profesionales, t&eacute;cnicos, administrativos y auxiliares- establecidos en la legislaci&oacute;n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 157&deg;<\/strong> &#8211; Los alumnos que hayan cursado, o est&eacute;n cursando, con planes de estudio, dependencias estructurales y\/o normativas diferentes a la que resulta de la aplicaci&oacute;n de la presente Ley no ver&aacute;n afectado su derecho a la acreditaci&oacute;n y certificaci&oacute;n correspondiente. Para asegurar tanto el derecho a la acreditaci&oacute;n con la normativa de ingreso como el de la actualizaci&oacute;n y pasaje entre planes y normativas vigentes a partir de la aplicaci&oacute;n de esta Ley, el Ministerio de Educaci&oacute;n dispondr&aacute; las equivalencias y articulaciones pertinentes a trav&eacute;s de la reglamentaci&oacute;n nacional y provincial que se dicte a esos efectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 158&deg;<\/strong> &#8211; Der&oacute;gase la Ley 5804 y sus modificatorias, as&iacute; como toda Ley en materia educativa que se oponga a la presente.<br \/> Deroga a: Ley 5.804 de Santiago del Estero<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>Art. 159&deg;<\/strong> &#8211; Comun&iacute;quese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 27 de Diciembre de 2007. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr. ANGEL H. NICCOLAI<\/strong> &#8211; Presidente &#8211;&nbsp;<\/p>\n<p>Honorable Legislatura<\/p>\n<p><strong>Dr. EDUARDO A. GOROSTIAGA<\/strong> &#8211; Secretario Legislativo<\/p>\n<p>Santiago del Estero, 27 de Diciembre de 2007.<\/p>\n<p>POR TANTO.<\/p>\n<p>T&eacute;ngase por Ley de la Provincia. C&uacute;mplase, comun&iacute;quese, publ&iacute;quese, d&eacute;se al BOLETIN OFICIAL.<\/p>\n<p><strong>Dr. Gerardo Zamora &#8211; Gobernador de la Provincia<\/strong><\/p>\n<p>El&iacute;as Miguel Su&aacute;rez &#8211; Jefe de Gabinete<\/p>\n<p>Matilde O&#8217;Mill &#8211; Secretar&iacute;a General de la Gobernaci&oacute;n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley de Educaci&oacute;n Provincial N&deg; 6.876 (2007) &nbsp; GENERALIDADES &nbsp; FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA (art&iacute;culos 14 al 14) DISPOSICIONES GENERALES (art&iacute;culos 15 al 23) NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO (art&iacute;culos 24 al 25) &nbsp;EDUCACION INICIAL (art&iacute;culos 26 al 29) EDUCACION PRIMARIA (art&iacute;culos 30 al 32) &nbsp;EDUCACION SECUNDARIA (art&iacute;culos 33 al 36) EDUCACION SUPERIOR &#8230; <a title=\"Ley de Educaci\u00f3n Provincial N\u00b0 6.876\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/isfdc1-sgo.infd.edu.ar\/sitio\/ley-de-educacion-provincial-n-6-876\/\" aria-label=\"More on Ley de Educaci\u00f3n Provincial N\u00b0 6.876\">[+]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/isfdc1-sgo.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1266"}],"collection":[{"href":"https:\/\/isfdc1-sgo.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/isfdc1-sgo.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/isfdc1-sgo.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/isfdc1-sgo.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1266"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/isfdc1-sgo.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1266\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/isfdc1-sgo.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}