- Las Unidades Curriculares podrán ser acreditadas:
- Las Unidades Curriculares del Campo de la Formación General, independientes del Formato (Materia / Taller / Seminario / Seminario Taller), y las Unidades Curriculares de los otros Campos de la Formación, con Formato de Taller, Seminario / Seminario Taller, se promocionarán en forma Directa si cumplen con los siguientes requisitos:
- Las Unidades Curriculares que integran el campo de la Práctica, Residencia y Sistematización de Experiencias, deben regirse por el Reglamento de Prácticas de la Formación Docente.
- Para las carreras en Educación Técnica Superior y en las Unidades Curriculares que integran el campo de las Prácticas Profesionalizantes, la no aprobación total en el período lectivo, implicará el recursado total en el año siguiente.
- Para alcanzar la regularidad en una Unidad Curricular, el estudiante deberá reunir:
- La condición de regularidad en las Unidades Curriculares, se conservará durante 7 (siete) turnos continuos a partir de la fecha en que se obtuviere la misma.
- La condición de regularidad en las Unidades Curriculares se pierde:
- Para poder rendir el examen final en Unidades Curriculares regularizadas, los estudiantes deberán:
- Para poder rendir examen final en Unidades Curriculares en condición de Libre deberá:
- El examen final de las Unidades Curriculares, en condición de regular, será oral, ante tribunal y se aprobará con una nota no inferior a 6 (seis), en la escala del 1 (uno) al 10 (diez).
- El examen final de las Unidades Curriculares en condición de libre será:
- La mesa examinadora para exámenes libres y promoción indirecta estará constituida de la siguiente manera:
- Aprobadas las Unidades Curriculares de un plan de estudio y transcurrido un plazo de ocho años de su aprobación, deberán ser actualizadas de acuerdo a los avances científicos-pedagógicos y con las estrategias establecidas en cada institución. En resguardo del principio de calidad educativa postulado por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y la Ley de Educación Provincial N° 6.876.
a) Por Promoción Directa.
b) Por Promoción Indirecta: Examen Final.
a) Inscripción en la Unidad Curricular.
b) Respetar el Régimen de Correlatividades.
c) 80% de asistencia como mínimo.
d) 75% de Trabajos Prácticos aprobados como mínimo.
e) Dos Parciales aprobados, con nota no inferior a 7 (siete) cada uno.
En caso de no alcanzar dicha calificación podrá recuperarlo pero siempre con una calificación igual o superior a 7 (siete).
La nota final se construirá mediante el promedio de los parciales aprobados en la forma up supra mencionada.
El estudiante que o alcanzare la Promoción Directa, en caso de cumplir con los requisitos para lograr la regularidad, podrá acceder al examen final.
a) 75% de asistencia, con las excepciones legales correspondientes. El que no alcanzare el porcentaje requerido por razones de trabajo, enfermedad prolongada, maternidad, deberá obtener una asistencia del 50% como mínimo.
b) 75% de los Trabajos Prácticos aprobados.
c) Aprobar 2 (dos) parciales, con nota no inferior a 6 (seis) y con la posibilidad de recuperatorio, en un parcial integral.
d) El estudiante que no lograre la regularidad, será considerado automáticamente libre y podrá solicitar rendir en esa condición si se trata de unidades curriculares con formato de materia.
a) Cuando hayan pasado los 7 (siete) turnos, mencionados en el Art. 22.
b) Cuando el estudiante haya sido aplazado 3 (tres) veces en examen final.
a) Haber logrado la regularidad en la Unidad Curricular correspondiente.
b) Estar inscripto en las fechas establecidas por el calendario, con dos días hábiles de anticipación.
c) Respetar el Sistema de Correlatividades.
a) Estar inscripto en las fechas establecidas por el calendario, con dos días hábiles de anticipación.
b) Respetar el Sistema de Correlatividades.
a) Escrito y oral, ante tribunal, con programa completo.
b) Se aprobará con una nota no inferior a 6 (seis) en cada una de las instancias.
c) La nota final se obtendrá del promedio en el caso de que ambas instancias estén aprobadas.
a) Tres profesores, uno de ellos el que se encontrare a cargo de la Unidad Curricular a evaluar y los otros de unidades curriculares afines, en la medida de las posibilidades.
b) El estudiante que adeudare dos unidades curriculares para finalizar la carrera, podrá solicitar mesa examinadora en cualquier período del año, salvo treinta días antes o después de los turnos establecidos.