Movilidad y Equivalencias

  •  Se entenderá por movilidad el tránsito de un estudiante de una institución a otra, o de una carrera a otra dentro de la misma institución, siempre de acuerdo con las posibilidades de la institución destino.
  • La movilidad se efectivizará mediante nota del estudiante a la institución receptora a la que adjuntará constancia/certificado analítico de unidades curriculares aprobadas con la firma de las autoridades de la institución educativa de origen y por la Dirección de Nivel Superior.

    •  La  movilidad puede darse:

    a)    Por pase directo: cuando se trate de distintas instituciones, misma carrera con diseño jurisdiccional aprobado dentro de la jurisdicción, caso en el cual corresponde el reconocimiento de las unidades curriculares aprobadas y de las unidades curriculares regularizadas.

    b)    Por equivalencia: son modos de acreditación de saberes y capacidades, que reconocen aprendizajes realizados por los estudiantes en carreras de nivel superior, equiparables a los propuestos en la unidad curricular por la que se solicita la acreditación por equivalencia. La misma podrá darse:

    1. Cuando se trate de distintas instituciones o distintas carreras, se dará equivalencia total o parcial de las unidades curriculares aprobadas en la institución de origen.
    2. Cundo se trate de la misma institución y distintas carreras se otorgará equivalencia total o parcial de las unidades curriculares aprobadas.
    3. Cuando se trate de la misma institución y se produzca cambio de diseño curricular en la misma carrera.