Disposiciones generales y transitorias

Hasta tanto se dicten las normas jurisdiccionales al respecto, serán de aplicación las siguientes disposiciones transitorias:

 

  •  Integración de la Mesa Examinadora (Examen Final)

a)    Será presidente el docente que se encontrare a cargo de la Unidad Curricular a evaluar, aún cuando la mesa estuviera integrada por alguna autoridad.

b)    La autoridad podrá presidir en caso de ausencia del Docente que se encontrare a cargo de la Unidad Curricular a evaluar.

c)    La mesa examinadora no podrá actuar sin estar constituida con la presencia de sus tres integrantes.

d)    Antes de comenzar el examen los integrantes de la mesa fijarán los criterios de evaluación respetando lo consignado en el proyecto de cátedra y/o programa.

e)    El estudiante deberá estar presente al inicio de los exámenes, respetando el horario establecido.

f)     El presidente de la mesa llamará a los estudiantes por orden de lista, quienes deberán presentar su Documento de Identidad y Libreta de Estudiante, en el horario establecido con 20 minutos de tolerancia.

g)    El tiempo destinado para los exámenes escritos será de 80 minutos como mínimo.

h)   Cuando se trate de un aspecto práctico del examen, el alumno dispondrá del material y del tiempo que el tribunal estime necesario para el desarrollo de los temas evaluados.

i)     El acta volante de examen, será redactada por cualquiera de los miembros de la mesa examinadora. La misma será transcripta en el Libro de Acta de Exámenes de cada Institución. Los integrantes verificarán la exactitud de lo consignado en las actas y serán igualmente responsables de su contenido, no debiendo éstas, contener raspaduras ni enmiendas sin ser salvadas. Se dará por finalizado el examen, cuando las actas hayan sido firmadas por los tres miembros del Tribunal Examinador.

j)      En concordancia con el Calendario Escolar correspondiente, aprobado por el Ministerio de Educación, el Rector o Vicerrector del I.E.S. elaborará el calendario de exámenes, el cual deberá ser debidamente notificado a los profesores y publicitado a los estudiantes, con 30 días de anticipación como mínimo, respecto a la fecha de inicio de cada turno de examen.

k)    No se tomarán exámenes fuera de los períodos previstos en el calendario escolar aprobado por Resolución Ministerial.

 

  •  Equivalencias

a)    Para solicitar equivalencias en otra carrera o institución el estudiante deberá:

  1. Estar inscripto en la carrera o institución según corresponda con la debida presentación de la documentación para el legajo personal.
  2. Para solicitar equivalencias en una o varias unidades curriculares, deberá presentar nota dirigida al Rector, certificado analítico de materias aprobadas de la carrera de origen emitido por las autoridades de dicha institución y los correspondientes programas analíticos debidamente autenticados.
  3. El estudiante presentará esta documentación hasta el 30 de abril si se tratara de unidades curriculares anuales o correspondientes al primer cuatrimestre y hasta el 30 de agosto si se tratare de unidades curriculares del segundo cuatrimestre.

b)    Procedimiento en las instituciones para la consideración del otorgamiento de equivalencias:

  1. La institución de origen emitirá el certificado analítico solo por pedido formal del estudiante y se confeccionará sobre un papel de calidad y medidas similares a las establecidas en la Resolución 59/08 del C.F.E., para la emisión de títulos de estudios completos.

En el certificado analítico deberá consignarse: los datos de la institución, del estudiante, de la carrera y las unidades curriculares aprobadas a la fecha de emisión del mismo, similar a lo establecido en la Resolución CFE N° 59/08 para la emisión de títulos de estudios completos.

El trámite completo para la emisión del certificado analítico parcial legalizado por la autoridad educativa no podrá exceder los 45 días corridos a contar desde la solicitud formal de la misma, conforme lo dispone la resolución mencionada.

  1. La Institución receptora sólo considerará equivalencias de las materias aprobadas en la institución de origen y que figuren como tal en el certificado analítico presentado por el estudiante, a fines de cotejar contenidos, fundamentos epistemológicos y pedagógicos, con los establecidos en los programas de la institución.
  2. Rectoría del Instituto remitirá la documentación al responsable de la unidad curricular que corresponda, a los efectos de su evaluación y dictamen, quien se expedirá por escrito en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
  3. El responsable de la unidad curricular aconsejará otorgar o no la equivalencia. En caso de otorgarla, establecerá en qué condición, parcial o total.
  4. En el caso de otorgar equivalencia total la nota a consignar es la que consta en el certificado analítico presentado por el estudiante donde tiene aprobada la unidad curricular.
  5. En caso de equivalencia parcial, el responsable de cátedra consignará los temas que el alumno deberá rendir, realizando una propuesta de fecha. La nota de la equivalencia será la que resulte del promedio de la nota que esté consignada en el certificado analítico del instituto de origen y la obtenida en el encuentro evaluativo con el referente de cátedra, la cual constará en un acta volante y en el libro de exámenes.
  6. En un plazo no mayor a 10 días hábiles Rectoría del Instituto emitirá una resolución interna donde conste lo aconsejado por el profesor, se notificará al alumno interesado, a continuación secretaría completará el Libro Matriz y se archivará la resolución en el legajo del alumno.
  7. El instituto receptor deberá expedirse sobre el total de equivalencias solicitadas en un plazo máximo de 45 días corridos.

 

  •  De la Práctica Profesional

a) Práctica y Residencia y Sistematización de Experiencias en la Formación Docente

  1. Se considera Práctica, en concordancia con los Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial (Resolución CFE N° 24/07 Anexo, puntos 52, 53 y 54), al Campo de Formación Profesional que articula el currículum de la formación docente inicial y apunta a la construcción y desarrollo de capacidades para y en la acción práctica profesional en las aulas y en las escuelas, en las distintas actividades docentes en situaciones didácticamente prefiguradas y en contextos sociales diversos.
  2. Se inicia desde el comienzo de la formación y se incrementa progresivamente en prácticas docentes en las aulas, culminando con la Residencia Pedagógica Integral. Esto requiere construir sólidas redes de formación entre Institutos Superiores y Escuelas Asociadas (de los niveles para el que se forma o de modalidades de enseñanza específica, según corresponda), incluyendo el desarrollo de experiencias pedagógicas conjuntas como reconstrucción crítica de la propia experiencia, individual y colectiva, poniendo en tensión las situaciones, los sujetos implicados en las decisiones y acciones.
  3. Las Prácticas precisan de un Proyecto de Trabajo Interinstitucional (Instituto Formador y Escuelas Asociadas) que, desde un diseño consensuado, organice las prácticas y residencia con coherencia a lo largo de toda la carrera del alumno, estableciendo con claridad la secuencia, gradualidad y tipo de tarea que define la inscripción de los alumnos en las escuelas de la red, funciones específicas y el grado de responsabilidad de cada uno de los actores involucrados, el seguimiento y evaluación de las diferentes actividades, del proyecto en sí y de las concepciones teóricas que fundamentan sustancialmente la propuesta desde la que se ha pensado la Práctica y Residencia, entre otras cuestiones.
  4. La cantidad de escuelas con las que el Instituto Formador trabaje en redes sistemáticas y articuladas dependerá de su matrícula, pero en términos cualitativos, estas escuelas deberán responder a un conjunto de variadas características: urbanas, peri urbanas o rurales, de localización céntrica o periféricas, de diversa dotación de recursos, contextos socio-culturales diferentes, etc., propiciando el tratamiento de las experiencias docentes.
  5. En las unidades curriculares que integran el Campo de Práctica y Residencia y Sistematización de Experiencias de Formación Docente deberá ser implementado de acuerdo a lo establecido en los diseños curriculares jurisdiccional aprobados para cada carrera.

 

b) Prácticas profesionalizantes de la Educación Técnico Profesional de Nivel Superior

  1. Se entiende por prácticas profesionalizantes aquellas estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando (Res. CFE 47/08 Anexo 1 N° 16).
  2. Prácticas profesionalizantes son organizadas y coordinadas por la institución educativa, se desarrollan dentro o fuera de la misma y están referenciadas a situaciones de trabajo.
  3. Las prácticas profesionalizantes propician una aproximación progresiva al campo ocupacional hacia el cual se orienta la formación y favorecen la integración y consolidación de los saberes a los cuales se refiere ese campo ocupacional, poniendo a los estudiantes en contacto con diferentes situaciones y problemáticas que permitan tanto la identificación del objeto de la práctica profesional como la del conjunto de procesos técnicos, tecnológicos, científicos, culturales, sociales y jurídicos que se involucran en la diversidad de situaciones socioculturales y productivas que se relacionan con un posible desempeño profesional (Res. CFE 47/08 Anexo 1, N° 21).