Estatuto

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA

 

ESTABLECIMIENTO: INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA N°1 Mons. «JORGE GOTTAU»

DOMICILIO: MANUEL ESTRADA  Y AV. 25 DE MAYO

LOCALIDAD: AÑATUYA (SE)

 

OBJETIVOS: DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA.

 

1)       Cooperar con el estado provincial, secundando su obra

y brindar los medios materiales necesarios para asegurar el adecuado cumplimiento de los fines de aquella área educacional.

2)        Establecer que la acción benefactora de la asociación cooperadora escolar deba ser en beneficio de todos los alumnos del profesorado y la institución en sí.

3)       Impulsar el cooperativismo en el alumnado, creando el espíritu que aúne ideales y esfuerzos en el logro del bien común.

4)       Realizar actividades a fines de recaudar fondos con el objeto de proporcionar recursos en beneficio de los objetivos de la asociación cooperadora.

 

COMISIÓN DIRECTIVA:

 

Art. 1°) La Asociación cooperadora será representada en todos sus actos y gestiones por una comisión Directiva integrada por lo menos no menos de siete (7) miembros que tendrán los siguientes cargos:

Presidente Secretario Tesorero

4 Vocales Titulares

3 Vocales Suplentes

3 Miembros integrantes de la comisión revisora de cuentas.

Art.1 ° bis) Los Miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por votos y su mandato será de 2 (dos) años, los mismos podrán ser reelegidos, y así también podrán ser removidos de sus cargos por mal desempeño.

Art. 2°) El Rector del establecimiento forma parte de la entidad, en carácter de asesor.

Art. 3°) La comisión directiva podrá constituirse y sesionar con la mitad más uno de sus miembros, siendo sus resoluciones aprobadas por mayoría de los presentes.

Art. 4°) Se reunirán por lo menos una vez por mes y cada vez que el presidente o asesor lo estime necesario, cuando la mitad más uno de los miembros lo solicite.

Art. 5°) Todas las resoluciones adoptadas por la comisión directiva constarán en un libro de actas que firmarán el presidente y todos los miembros presentes.

 

Art. 6°) DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

a) Atender la marcha de la entidad, cumpliendo y haciendo cumplir el presente estatuto.

b) Considerar, aprobar y/o rechazar las renuncias que

 presentaren los miembros de la comisión directiva.

c) Considerar y resolver toda compra de artículos para 

  suministrar a los alumnos,así como otros documentos que importen obligación de pagos o que obliguen a la entidad.

Art.7°) Son deberes y atribuciones de la C.D.

a) Atender la marcha de la institución, cumpliendo y haciendo

cumplir el presente estatuto, preocupándose del desarrollo

de sus actividades expuestas en el Art.2°.

b) Considerar aceptar y/o rechazar renuncias que presenten los

miembros de la CD.

c)  Delegar en Cualquier miembro de la CD. El cumplimiento

de    las disposiciones que en su concepto pueden requerir

soluciones inmediatas ad. referéndum de la CD.

d) Buscar en instituciones oficiales y particulares el apoyo

moral y material que directa o indirectamente pueden

facilitar la realización de los objetivos de la institución.

e) Separar de la entidad a cualquiera de sus miembros que

incurriera en faltas que lesionaran la moral o materialmente

los intereses de la misma.

f) Deberá cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos

que en consecuencia se dicten. Comprar, vender, permutar,

ceder gravar, transferir bienes inmuebles, muebles,valores,

títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza

que sean necesarios para la administración y cumplimiento

de los fines de Asociación Cooperadora. Dictará

reglamentaciones internas necesarias para el buen

funcionamiento. Formar Comisiones Auxiliares que se considere

necesaria, como así también designar sus integrantes y

asignarle funciones, pudiendo los mismos asistir a las

reuniones pero sin voz ni voto.

g) Gestionar y promover la incorporación de Socios que podrán

ser     los alumnos, sus padres o tutores, ex alumnos, personal

directivo, docentes y administrativos del instituto, vecinos en

gral. y toda otra persona que desee formar parte de la entidad

a los efectos de colaborar con ella.

h) Recursos, la CD podrá obtener recursos de contribuciones

voluntarias, cuotas de asociados, donaciones legales,

subsidios que se le acuerden y cualquier otro ingreso permitido

por las leyes.

Art. 8°) Ejercerá funciones de asesor de la CD el Rector del Profesorado, debiendo asistir a las deliberaciones de la misma,   su intervención es consultiva con respecto a los diferentes problemas que debe encarar la entidad y de colaboración en la obra que la misma realice. Deberá estar informado y tener pleno    conocimiento del accionar de la entidad.

 

DEL PRESIDENTE.

 

Art.9°) Son deberes del Presidente.

a)  Vigilar constantemente el fiel cumplimiento de los estatutos y el buen funcionamiento de la entidad.

b)  Asistir puntualmente a las reuniones de la CD.

c)  Colaborar con la secretaria y Tesorería conforme a las distribuciones de tareas que fueran designadas.

Art.10) Son deberes y atribuciones del secretario redactar las actas, de las reuniones de la CD. Las que se asentaran en el libro correspondientes y las firmara con el

presidente. Firmar con el presidente toda correspondencia y toda otra documentación que no sea competencia del tesorero. Comunicar a los integrantes de la CD cualquier convocatoria de necesidad para el buen funcionamiento de la misma.

Art. 11) Son deberes y atribuciones del tesorero, llevar los libros y demás registros de contabilidad. Presentar a la CD informaciones contables trimestrales y / o cuando esta se lo requiera. Presentar Anualmente balance general y cuadro de gastos y recursos que deberán ser considerados por la CD. Firmar con el Presidente cheques y / o otra documentación de tesorería efectuando pagos resueltos por la CD. Efectuar en

los Bancos depósitos de dinero que ingrese a la caja de la Asociación Cooperadora, pudiendo retener la suma que fije la CD para gastos ordinarios y de Emergencia.

 

DE LOS REVISORES DE CUENTAS

 

Art.12) Son los deberes de los Revisores de cuenta.

  • Revisar todas las operaciones financieras de la entidad,comprobando la exactitud de los balances trimestrales, presentados por tesorería a consideración de la CD de toda irregularidad que comprobaren en la documentación, libros de contabilidad y balance.
  • Dar cuenta a la CD. De toda irregularidad que comprobaren en la documentación, libro de contabilidad y balance. Revisar y firmar el balance anual que se presentara a la asamblea ordinaria.

DE LAS ASAMBLEAS.

 

Art. 13°) Las asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que así lo disponga CD a pedido de por lo menos el 20% (veinte) de los socios, al corriente con tesorería, indicándose en cada caso y por escrito el objeto de la convocatoria.

Art.14°) Las resoluciones de asamblea se tomaran por simple mayoría, salvo cuando se trate de la reforma de los estatutos, en cuyo caso se requerirá el voto de los dos tercios de los socios presentes. Los que se obtuviesen de votar serán considerados como ausentes.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

 

Art.15°) La entidad será autónoma en sus funciones sin otra intervención por parte de las autoridades escolares que el asesoramiento en sus gestiones.

Art.16°) El Rector en su condición de asesor permanente de la entidad comunicará al Consejo General de Educación por escrito, toda acción de la CD que no se encuentre encuadrada dentro de las prescripciones del presente estatuto y que por

su naturaleza configuren irregularidades de carácter grave.

Art. 17°) La comisión directiva podrá reunirse en local escolar fuera del horario escolar y o en caso que se considere necesario se crearan espacios para tal fin.

Art. 18°) El presente estatuto consigna el siguiente texto. La asociación Cooperadora reconoce y acepta su existencia en Subordinación al Consejo General de Educación y el derecho de este, previa presentación ante la Dirección de asociativismo Escolar para resolver la intervención y el consiguiente cese de sus actividades en caso de irregularidades en su seno o frente a las autoridades escolares o comisión directiva.