- Las ofertas formativas caducan desde que las mismas son reemplazadas por otro plan.
- El cierre de una oferta formativa será una decisión jurisdiccional e institucional, fundada en procesos de seguimiento y evaluación del contexto del medio y podrá establecerse por:
Los derechos del alumno con respecto a la caducidad del plan, prescriben a los 4 años calendario a contar desde la implementación del nuevo plan, sin contemplar atrasos académicos. Vencidos dichos plazos los mismos deberán ajustarse a los nuevos planes de estudio.
a) Cambios de diseños curriculares.
b) La cobertura de la necesidad surgida en el contexto.